Miércoles 12 de mayo de 2010
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Política
Varisco tras la destitución de Halle
El escribano que junta firmas para destituir a Halle dejó en evidencia su relación con Varisco, al que "agradeció" en un acto público su apoyo para lograrlo. Si junta 44.105 firmas habría que votar.
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<b>Tramando.</b> Varisco está vinculado al pedido de destituir a Halle.

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e la redacción de INFORME DIGITAL El día en el que Sergio Varisco lanzó su campaña para lograr imponerse en las internas de la Unión Cívica Radical (UCR) y llegar a disputar la intendencia de Paraná, Carlos Grubel, vocal de la asociación de Jubilados y pensionados municipales –que busca que se paguen los códigos en blanco- volvió a pedir la destitución del jefe comunal, Carlos Halle. El Pedido “Seguiremos juntando firmas en la peatonal como todos los días, la ciudadanía nos da una fuerza increíble, hacen cola para firmar nuestro pedido de revocatoria de mandato del intendente”, decia el jubilado en el acto en el que el dueño de El Diario de Paraná, Arturo Roosevelt Etchevhere, también le brindara el apoyo al ex intendente radical. Con estas firmas, asegura que llevarán “a su destitución por el pueblo mismo a través del voto” (ver video:"Varisco, tras la destitución de Halle"). ¿Por qué el pedido? Un grupo de vecinos representado por el ex empleado municipal Gruber (es escribano y estuvo al frente de Sumarios), un vecinalista y el dirigente del Partido Federal Rodolfo Borini anunciaron ante las cámaras de INFORME TEVE a finales de marzo, su intención de destituir al intendente Halle porque consideran que ha incurrido en incumplimiento de deberes de funcionario público. El hombre en aquella oportunidad fue por demás elocuente al ser consultado sobre si están en campaña para que se vaya Halle. “¿Y qué te parece?”, preguntó retóricamente. Para llevar a cabo su cometido harán uso “por primera vez” de la revocatoria de mandato, introducida en la Constitución provincial con la reforma de la 2008. Uno de los argumentos centrales esgrimidos tiene que ver con los salarios de los jubilados, tema por el que Gruber –de quien surgió la idea de la revocatoria- aseguró viene bregando desde hace años. El escribano cuestionó los montos en negro que perciben los jubilados municipales y los incrementos percibidos en la actual gestión (“150 pesos, nada más”), aunque también lanzó dardos contra el ex intendente Julio Solanas que “cada vez que aumentó los sueldos de los activos lo hizo en negro, con consentimiento del dirigente del Suoyem Hugo Vázquez o a pedido del mismo”. El ex empleado municipal, ve en la dirigencia política indiferencia con respecto a los derechos de los jubilados que, considera, “se han desconocido”, por lo cual “nos cansamos” de hacer juicios y cree que “lo único que nos queda es la revocatoria de mandato porque lo demás no les importa”. ¿Cómo piensan hacerlo? Según explicó el escribano, la revocatoria de mandato es “echar al intendente, destituirlo a través una consulta popular”, amparados en la nueva Constitución, que “nos habilita para ejercer esa acción”. Así lo establece el artículo 52 de la Carta Magna provincial: "por incumplimiento de la plataforma electoral o de los deberes propios de su cargo, los ciudadanos podrán revocar el mandato de todos los funcionarios electivos después de transcurrido un año del comienzo del mismo y antes de que resten seis meses para su término. El procedimiento revocatorio se habilitará por única vez ante el Tribunal Electoral a pedido de un número de ciudadanos inscriptos en el padrón provincial, departamental o local, según donde ejerza sus funciones el funcionario cuestionado, no inferior al veinticinco por ciento del padrón electoral. El Tribunal Electoral comprobará que dentro de los noventa días de iniciado el proceso, el pedido reúna los requisitos referidos y, sin pronunciarse sobre las causales invocadas, convocará a comicios según lo determine la ley. Si en la compulsa electoral, los votos a favor de la continuidad del funcionario fuesen inferiores al ochenta por ciento de los que obtuvo para acceder a su cargo, quedará automáticamente destituido, salvo que se trate de funcionarios municipales respecto de quienes se requiere el sesenta por ciento, en otro caso será confirmado. No se admitirá la solicitud ni avanzará de haber sido promovida mientras se sustancie el procedimiento destitutorio del funcionario previsto por esta Constitución".
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