Lunes 17 de mayo de 2010
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Política
Rossi deberá seguir cumpliendo su condena
La Comisión inteamericana de derechos humanos (Cidh) aceptó la presentación del procesado ex intendente de Santa Elena. Pero esto no suspende la condena por enriquecimiento ilícito.
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E

l hecho de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) haya aceptado una presentación de Domingo Daniel Rossi, culpable del delito de enriquecimiento ilícito, no implica suspensión de condena ni el cese de la inhabilitación a ocupar cargos públicos. El ex vicegobernador apeló a esa vía luego de que en sucesivas instancias, en la Justicia provincial y en la Suprema Corte, se haya desestimado sus planteos contra la condena de tres años de prisión e inhabilitación por 8 años para ejercer cargos públicos. La admisión de la CIDH es un “mero trámite” a un formulario que, incluso, pude ser completado por internet. En realidad, aunque hoy el propio condenado publicite que ese tribunal “admitió su caso”, lo cierto es que –y así consta en la propia página web de ese organismo– “cualquier persona, por sí misma o en representación de otra, puede presentar una denuncia o petición ante la Comisión para denunciar una violación a los derechos humanos”. El denunciante (que para la Comisión, pasará a llamarse víctima) tendrá que llenar un formulario de denuncia por Internet. Allí deberá completar una serie de requisitos, entre ellos: nombre y motivo de la presentación, la que podrá ser enviada por correo electrónico o bien por correo postal a la oficina de Washington DC, de Estados Unidos, donde tiene la sede la CIDH o incluso, por fax. Lo curioso del caso, es que “la admisión” que hizo la Comisión –que promociona Rossi, a través de sus abogados– no implica “suspensión” de la condena por el delito de enriquecimiento ilícito ni siquiera que cese la inhabilitación para ejercer cargos públicos, situación que sin dudas busca teniendo en cuenta las próximas elecciones. Condiciones La admisión del formulario y que se le haya otorgado un número de registro, no es más que un mero trámite y nada tiene que ver con la cuestión que planteó el denunciante (víctima). Tal como consta en el sitio https://www.cidh.oas.org/cidh_apps/register.asp, el denunciante deberá, para presentar una petición, en primer término, “referirse a la supuesta violación por parte de un Estado de los derechos establecidos en la Convención Americana”; segundo, “el peticionario deberá haber agotado todos los recursos legales disponibles en el Estado donde ha ocurrido la violación y la denuncia o petición a la Comisión debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la decisión final sobre el caso por parte del tribunal nacional”. En el caso Rossi, la CSJN dictó sentencia el 12 de diciembre de 2009, con lo que quedó firme la condena y el expediente fue archivado el 1 de febrero de este año. Por esa razón, as, por lo que su petición ante la Comisión Interamericana entró dentro de los plazos previstos y se cumplimentaron los requisitos, entre los que se requiere como indispensable que el denunciante haya agotado “los recursos internos”, es decir, que antes de acudir a la Comisión, el caso debe haberse presentado ante los tribunales de justicia o ante las autoridades competentes del país correspondiente, sin que se hayan obtenido resultados positivos. Y cómo último paso, según lo dispone la CIDH, el caso en cuestión “no deberá estar pendiente de otro procedimiento internacional, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas”. Teniendo en cuenta esos requisitos, paso a paso, Domingo Daniel Rossi, condenado por el delito de enriquecimiento ilícito, presentó su formulario ante la Comisión, presentación que fue admitida, sin que se haya analizado la cuestión de fondo. La admisión es similar a la de la Corte o incluso en los estrados judiciales locales. Incluso, como dato el ex vicegobernador debió indicar en ese formulario sobre todas las gestiones que realizó ante las autoridades judiciales y los resultados que obtuvo, en este caso, el rechazo del planteo de queja, por lo que quedó ratificada la condena que dispuso la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná. Opiniones Para el procurador General del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Jorge García, no le es extraño que Rossi insista en que se violaron sus garantías constitucionales. “El lo que está diciendo es que se le vulneraron las garantías constitucionales, porque no cree que pueda haber jueces independientes o una justicia independiente. Él está convencido que nosotros lo condenamos por una cuestión política y no porque se enriqueció ilícitamente”, señaló. Más allá de la admisión de la CIDH, lo cierto es que la condena por el delito de enriquecimiento ilícito, la inhabilitación para ejercer cargos como la multa que se le aplicó por 90 mil pesos, sigue firme. “Acudir a la Comisión no es un fallo de última instancia, sino que el enjuiciado es el Estado argentino. Alguien se presente invocando agravios constitucionales y es la Comisión la que analizará y verá si hay cuestionamientos para hacerle al Estado argentino, en caso de encontrar plausibilidad, recién ahí este tribunal decide darle curso y correrle traslado de la denuncia al Estado argentino”, explicó el procurador. (Fuente: El Diario)
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