Miércoles 19 de mayo de 2010
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Política
Proyecto legislativo beneficiaría a Rossi
La diputada Patricia Díaz, esposa de ex intendente procesado, promueve una modificación al Código Procesal Penal. Prevé que un nuevo tribunal pueda revisar el veredicto condenatorio.
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Un proyecto legislativo de su esposa beneficiaría a Rossi.

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or si no fueran pocas las instancias judiciales que ya tuvo el ex vicegobernador Domingo Daniel Rossi, todas ratificatorias de su condena por el delito de enriquecimiento ilícito, ahora su esposa, la diputada provincial Patricia Díaz, presentó un proyecto de ley para modificar varios artículos del viejo y nuevo Código Procesal Penal (CPP) de la provincia. Con esta iniciativa, que será analizada en la Comisión de Legislación General de la Cámara baja de Entre Ríos, la autora pretende generar una nueva alternativa de revisión de condena, al plantear, con estas modificaciones al viejo y nuevo CPP, una nueva ley procesal más benigna. Transformando estos artículos, por el principio de ley más benigna, el caso Rossi podría ser revisado por otro tribunal, claro que para esto primero deberá ser aprobado por la Legislatura y promulgado por el Poder Ejecutivo. Dicho de otro modo, lo que intenta la legisladora con la modificación de varios artículos del viejo como del nuevo Código Procesal Penal CPP), es que todo condenado –y en particular Rossi– tenga una revisión del proceso con otro tribunal, distinto a los que ya revisaron ese veredicto y por el cual se le ratificó su culpabilidad del delito de enriquecimiento ilícito con prisión condicional y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, además del pago de una multa de 90 mil pesos. Claro que planteado tal cual está escrito en el proyecto, no sólo Rossi se vería beneficiado con esta nueva instancia, sino también el 100 % de los condenados de toda la provincia que hayan recibido sus sentencias condenatorias desde 2005 en adelante. Es decir, se propone una modificación de aplicación retroactiva. La propuesta Tal como se plantea en la iniciativa, se pretende incorporar al artículo 454º del CPP vigente (ley 4.843) y al artículo 482º del nuevo CPP (ley 9.754), que “la persona que ha sido condenada tiene derecho a que el tribunal superior revise íntegramente la sentencia que le imponen. La doble instancia debe ser entendida en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular”. Pero eso no es todo. También se dispone la modificación de los artículos 497º del viejo CPP y el 527º del nuevo CPP. En uno de los puntos, el que más beneficiaría al condenado Rossi, es el punto D, que instala la posibilidad de crear una nueva instancia, es decir el principio de la ley más benévola. Según la iniciativa, que será analizada este miércoles en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, “después de la condena sobrevengan o se descubran hechos nuevos o elementos de prueba, que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan vigente que el hecho delictuoso no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable”. Además se deja expresamente establecido que “la acción de previsión procederá, en todo tiempo y forma a favor del condenado, contra las sentencias firmes” y, entre ellas, se señala en el punto F: “Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa para el condenado que la sostenida por la Sala Penal del Superior Tribunal o la Corte Suprema de Justicia de la Nación al momento de la interposición de la acción de revisión” y, en el G, “si se ha violado la garantía constitucional del doble conforme”. Doble instancia Como otra novedad que introduce el proyecto que ingresó en la Cámara de Diputados, es que se cree –por vía de la modificación de CPP, aunque ya está establecido por el Decreto 4.384– la Cámara de Casación Penal, la que tendrá a su cargo la revisión de las sentencias. Este instituto, según los fundamentos de la iniciativa de Díaz, que permita una “verdadera doble instancia, donde un tribunal impartial, imparcial e independiente se expida sobre el fallo”. Actualmente la revisión la hace la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Aunque muchos integrantes del fuero local, entre ellos abogados, ex jueces y actuales funcionarios del Poder Judicial, desconocían la iniciativa presentada por la legisladora, el procurador General del STJ, Jorge García, recordó que el “doble conforme” está vigente en la provincia de Entre Ríos. “Acá la Sala Penal del STJ, que es la que revisa los recursos de casación, aplica el doble conforme. Es decir está vigente, incluso antes de lo que dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con el caso Casal”. En cuanto a la Cámara de Casación, el procurador señaló que ya está establecida su creación, pero “no porque no se esté aplicando o cumpliendo con el doble conforme, sino para descomprimir a la Sala Penal del STJ. Con este nuevo instituto, el Alto Cuerpo tendrá para su revisión los recursos de inconstitucionalidad”. (Fuente: El Diario)
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