Jueves 20 de mayo de 2010
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Policiales
Caso Benedetich: hablan de procesar nuevamente a la viuda
Este miércoles se supo que el juez de Instrucción Elvio Garzón dispuso anular el procesamiento dictado a Liliana Patricia Rivas, acusada del homicidio de su esposo. La querella confía en que vuelva a ser procesada.
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El procesamiento de Rivas se anuló por irregularidades, pero la querella confía en que se reinicie.

G

arzón dispuso la medida en torno a algunas aparentes irregularidades detectadas, por lo que dio marcha atrás en la medida tomada en su momento por el juez de Instrucción Eduardo Ruhl, ya que consideró que hubo anomalías en la declaración que personal policial tomó a la mujer. Por ese motivo se dispondrán nuevas medidas a fin de que el magistrado resuelva la situación procesal de la imputada. Los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Vartorelli habían informado que se había planteado formalmente la nulidad del procesamiento dictado contra Liliana Rivas por el homicidio de su esposo, ocurrido el 26 de septiembre del año pasado, por considerar que el entonces juez Eduardo Ruhl tomó como prueba la declaración que la mujer dio en sede policial, violando de esa manera normas del debido proceso. Pagliotto argumentó que “hay un principio del Derecho Penal que prohíbe la autoincriminación” y aseguró que Rivas “declaró durante ocho horas, bajo mucha presión y sin la presencia de un abogado defensor”, por lo que ratificó que “esa declaración debía excluirse como prueba”. El letrado de la defensa explicó que se planteó “la inadmisibilidad de las testimoniales tomadas a Liliana Rivas y la nulidad del procesamiento dictado, que deberá extenderse asimismo a todos y cada uno de los actos que resultan su lógica consecuencia, por afectar la garantía de prohibición de declarar contra sí misma, dado que al resolver su situación procesal se valora el contenido de aquellos actos, a pesar de que está vedado al magistrado ponderar dichos testimonios vertidos bajo la coacción propia de una testimonial”, argumentó en la presentación a la que finalmente hizo lugar el magistrado. La querella El abogado de la querella en representación de la madre y los hermanos de Enzo Benedetich, Marcos Rodríguez Allende, luego de una jornada en la que se interiorizó de los detalles de la medida, sostuvo que espera que la Sala Penal que ahora resolverá sobre la medida tomada por el magistrado determine que se pueda excluir aquella testimonial que se objeta y que esto no puede causar ninguna otra nulidad y que se le vuelva a tomar indagatoria a la imputada. “De ninguna manera comparto dicha sanción procesal fundada por este juez de Instrucción. El mismo acusador privado admite que ninguna duda cabe pretender valorar la declaración testimonial de la imputada efectuada en calidad de testigo en sede policial, por lo que en consecuencia podría el juez de Instrucción excluirla de toda valoración y no pretender una sanción de estas características que hasta el mismo procurador general de la provincia en diferentes fallos desacredita dogmáticamente a este tipo de sanciones procesales”. “Ahora bien, nosotros los que representamos la familia y sus intereses, apelaremos la decisión y la Sala Primera en definitiva resolverá si corresponde o no la declaración de nulidad del auto de procesamiento”, aclarando Rodríguez Allende que “acá no ha existido ningún tipo de irregularidad ni por la División Homicidios ni menos por el anterior juez de Instrucción de la causa, que en forma denodada trabajó a los fines de poder determinar las responsabilidades de este terrible delito”. Cabe destacar que el juez Garzón también declaró la inadmisibilidad de las declaraciones testimoniales que obran en el expediente de los funcionarios policiales que tomaron contacto con Rivas en los primeros momentos de la investigación y posteriores al homicidio. Finalmente, el querellante aclaró: “La situación actual de Rivas es la de una persona que continúa imputada sin perjuicio de lo que la Sala Penal resuelva sobre la apelación que se interpondrá de nuestra parte sobre la resolución del juez Garzón, quien tendrá que acatar en definitiva las disposiciones”. Para la querella esa situación no causa desvelo alguno, ya que interpreta que de no haberse planteado en esta etapa, antes de la elevación a juicio oral, la situación se hubiera terminado ventilando en el plenario y ocupando tiempo de resolución en esa etapa final. (Fuente: El Diario)
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