Viernes 28 de mayo de 2010
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Paraná
Paraná: el shopping del mercado no pagará tasas municipales
El histórico edificio de Pellegrini y Venezuela pasa a manos privadas por 30 años. El acuerdo contempla derechos y obligaciones para las partes. Figura la exención de “todas las tasas tributarias” y cambios en las calles aledañas.
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El shopping ocupará el histórico edificio del mercado central.

E

n 2008, apenas iniciada la gestión, el gobierno municipal puso la mira en el estado alicaído del histórico edificio del Mercado Central La Paz y en octubre anunció la decisión de convocar a terceros para convertirlo en un “paseo de compras”. En febrero de 2009, la Comuna llamó a licitación pública y el 23 de marzo, se abrieron los sobres para la reestructuración y explotación del inmueble: hubo un sólo grupo interesado: YMK SA y Roberto Daniel Brahim. En abril, el intendente José Carlos Halle firmó el decreto de adjudicación, en mayo se presentó en sociedad el proyecto bajo la denominación de shopping, y en octubre se aprobó el contrato de concesión –con cambios en la empresa ganadora (ver recuadro)–. El 19 de mayo, se rubricó el acta por la que el titular de la concesión (desde hace unos meses, la firma bonaerense Fabra SA y Roberto Daniel Brahim) queda habilitado a avanzar con la obra: en junio empezarán los trabajos y se estima que finalizarán en febrero de 2011. La concesión es por tres décadas, con posibilidades de ser prorrogada por igual período (otros 30 años) o un tiempo menor aunque no podrá ser inferior a los 10 años, y el privado abonará un canon mensual de 8 mil pesos. Una vez cumplido el plazo, las mejoras edilicias pasarán al patrimonio municipal. Así las cosas, viene bien conocer detalles de las condiciones de la cesión del edificio, de los derechos y obligaciones de las partes; todos aspectos previstos en el contrato de concesión. Exentos Las obligaciones que asume el estado municipal en la relación contractual son un aspecto del acuerdo poco difundido. Por ejemplo, entre las exigencias que deberá cumplimentar la Municipalidad figura la de autorizar la introducción de cambios en calles aledañas: figura la prolongación de la peatonal de Venezuela hasta Pellegrini, “declarar peatonal Chile si lo solicitan los concesionarios” y autorizar el ensanche de la vereda de calle Venezuela hasta la mitad de la calzada del lado del edificio concesionado. El contrato dedica un apartado al estacionamiento de vehículos. Consigna el texto que la Comuna deberá aprobar la realización de la playa, “construyéndola en subterráneo en calle Venezuela en la dimensión y profundidad que se crea conveniente y/o en la superficie de calle Chile con aparcamiento en 45º, según lo decidan los concesionarios”. Pero entre las obligaciones que asume la Comuna, hay algunas que, al menos, llaman la atención por su alcance amplio. El Estado se compromete a “permitir al concesionario explotar libremente la concesión”, a “no interferir indebidamente ni turbar la concesión”, a “proteger a la concesión, al concesionario y a su inversión”, a “compensar los daños que produzca a la concesión y al concesionario” y a “colaborar en todo lo que se le requiera para el buen funcionamiento de la concesión”. En la lista figura además que la Comuna deberá “gestionar para la concesión, a través de los órganos competentes, exenciones a todas las tasas tributarias de la Municipalidad de Paraná”. Reaseguros El contrato establece las cusas y condiciones de la extinción de la concesión antes de tiempo y dedica atención a los intereses del privado. La caída puede ser por culpa del concesionario, del concedente, por rescate o mérito o por venta del inmueble. En todos los casos, los privados tienen su reaseguro. “Los concesionarios tendrán derecho a que se considere a su favor, esto es, que se les indemnice, la parte del monto de las inversiones que hayan ejecutado hasta el momento de la extinción, más el lucro cesante que le cause la extinción, más los otros daños y perjuicios que ésta le cause”, fija la décima segunda cláusula. Y agrega que “los contratos que los concesionarios tengan con clientes, contratistas, subcontratistas, proveedores y otros terceros, serán automáticamente transferidos al concedente (la Municipalidad), quien se hará cargo de ellos”. Seguidamente se enumeran las acciones, de parte de los privados, que podrían hacer caer la concesión. Se detallan incumplimientos como la suspensión de la explotación de la concesión, dolo o fraude, falta de mantenimiento y conservación de las instalaciones, demora en el pago del canon, entre otras causas. En todos los casos, traerá aparejada la pérdida de la garantía del contrato (en ese punto, la cláusula séptima establece que el seguro de caución solicitado a los privados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones es de 9.600 pesos). Los resguardos son otros cuando el que falta a las obligaciones es la Comuna. Si el concedente (la Municipalidad) dejara de cumplir las exigencias previstas en el contrato y si en 30 días no contesta las intimaciones de los privados, “los concesionarios tendrán derecho a solicitar la prórroga del plazo de la concesión o una compensación o resarcimiento del concedente, o rescindir el contrato. En este último caso, el concedente se hará cargo de la concesión debiendo pagar una indemnización por los daños y perjuicios que la rescisión cause a los concesionarios”. (Fuente: El Diario)
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