Martes 14 de septiembre de 2010
  |  
Policiales
La policía sanciona 80 personas por semana por contravenciones
Según los datos de la Jefatura Departamental de Policía de Paraná, se registran de 80 a 120 contravenciones semanales. Pese a que los condenados pueden apelar en los juzgados correccionales, casi no se registran este tipo de expedientes.
PoliciaPatrullero.jpg
La policía registra entre 80 y 120 contravenciones semanales en Paraná.

R

ige desde 1952 la Ley Nº 3.815 que establece las contravenciones en la provincia de Entre Ríos. De acuerdo a estadísticas de la Jefatura Departamental de Policía, por semana se registran entre 80 a 120 faltas, con penas que pueden ir desde el pago de una multa hasta 30 días de arresto. Lo más llamativo de esos datos es que en los juzgados Correccionales (en Paraná hay dos), prácticamente no existen recursos de apelación que, como derecho, tienen quienes fueron “juzgados” por la fuerza policial. En el Juzgado Correccional Nº 1 de Paraná, a cargo de Pablo Vírgala, se cuentan las causas con los dedos de una mano, aunque –según se confirmó sólo en la ciudad de Paraná, por semana, la policía departamental está “sancionado” a un promedio 80 personas por contravenciones. Aunque hubo varios intentos para “modificar” o derogar la Ley 3.815, los proyectos que se presentaron perdieron estado parlamentario, es decir, quedaron en el cajón del olvido. Las iniciativas buscaban quitarle el poder de condena y juzgador que actualmente tiene el Poder Ejecutivo, a través de la fuerza policial. “Un contraventor tiene menos derechos que un homicida”, opinó en diálogo con esta Hoja, el abogado de la Liga por los Derechos Humanos, José Iparraguirre. Contravenciones A diferencia de lo que sucede en otras provincias, entre ellas Santa Fe, en Entre Ríos el “juzgamiento y condena” lo aplica la policía. Así la cosa, las fuerzas de seguridad podrán disponer el arresto de hasta 30 días, a una persona que esté “ebria” o haga “desorden” en la vía pública. Para el primer caso, estar “ebrios”, es una contravención contemplada en el artículo 40º de la Ley 3.815, y dispone que toda persona que se encuentre en estado de ebriedad en vía o sitios públicos o en casas de expendios de bebidas “será recogida y conducida a la Comisaría” y será puesta en libertad “cuando el estado de ebriedad se le haya pasado”. Eso para el caso de que el infractor no sea reincidente, caso contrario, se le aplicará una pena de 4 a 20 pesos de multa o arresto de dos a ocho días. En cuanto al desorden, artículo 42º, la legislación vigente desde 1952, dispone penar hasta con ocho días de arresto, a quienes hagan desorden en la vía pública. Se considera contraventor, artículo 43º a: “los que disputan en alta voz”; “los que profieran gritos”; “los que, después de las 12 de la noche, perturben con gritos, cantos o ruidos la tranquilidad del vecindario desde las calles”; “los que se reúnen tumultuosamente en defensa de alguna persona para estorbar la acción policial” y “los que causan alarma o perturban el orden regular en los sitios públicos”. Juzgamientos Por esa razón, aunque sin suerte, algunos proyectos presentados en la legislatura entrerriana buscaban derogar la legislación 3815 y crear los juzgados contravencionales o de faltas, bajo la órbita del Poder Judicial, para “garantizarle” al contraventor su derecho a defensa. Si bien es cierto, que la 3.815, dice expresamente que el contraventor puede recurrir (apelar) la pena, en los juzgados correccionales, lo cierto es que son nulas las presentaciones que se hacen. “La persona que pegó un grito en la noche, puede ser detenida por la policía, que lo juzga y lo condena, porque puede aplicarle una multa o arrestarlo, sin que esa persona pueda hacer uso de su derecho constitucional como es defenderse. Por eso, digo que el contraventor tiene menos derechos que un homicida”, reiteró Iparraguirre, quien dijo estar asombrado de los elevados números de contravenciones que se están aplicando. Sobre ese punto, este medio consultó al jefe de la Departamental de Policía de Paraná, Jorge Lázzari, quien reconoció que en promedio se están registrando entre 80 a 120 contravenciones por semana, la mayoría por “violaciones” al artículo 41º –ebriedad reiterada y expendio de bebidas alcohólicas a menores– y 43º. “Las penas van desde el pago dinerario hasta el arresto y se dispone de acuerdo a los antecedentes que tenga el contraventor. El arresto mínimo es de cinco días y se va incrementando de acuerdo a las reincidencias que tenga esa persona”, dijo el comisario en diálogo con este matutino. 80 a cero “Creo que el contraventor no conoce que puede apelar o recurrir ante el juzgado correccional, la pena aplicada por la policía, por eso no hay causas en esos juzgados”, señaló Iparraguirre. Dato que fue corroborado por el juez correccional Vírgala. El magistrado confesó que tuvo pocas causas por contravenciones en su juzgado. Uno de ellos, al poco tiempo de asumir, por un apercibimiento. “Prácticamente no tengo ninguna apelación por penas contravencionales. Una vez me llegó una, por un apercibimiento, que lo dejé sin efecto”, reconoció. A decir del magistrado “las contravenciones deben tener un tratamiento penal”, para que los contraventores, a deferencia de lo que sucede hoy, pueda ejercer su derecho a defensa. “Para aplicar una sentencia, que contemple un mes de arresto, ese fallo debe estar debidamente fundado, tras analizar la acusación y la defensa e incluso, que esa sentencia de un mes de arresto sea recurrible ante un tribunal superior”, acotó Vírgala. (Fuente: El Diario)
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa