Martes 14 de septiembre de 2010
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Policiales
Asesino paranaense esperará su condena en libertad
Romero fue declarado autor de homicidio en ocasión de robo y condenado a ocho meses de prisión por lesiones leves. Y Alvarenga, responsable de hurto calificado en grado de tentativa y penado a un año de prisión.
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Romero esperará en libertad.

E

l presidente del Tribunal, Miguel Ángel Giorgio, fue el encargado de adelantar la sentencia a Dante Romero y Walter Alvarenga esta mañana. “Después de deliberar, el Tribunal encuentra a Dante Romero autor responsable del homicidio, en perjuicio de la señora Irma Villagra, de acuerdo a los testimonios y datos objetivos, científicos y pericias practicadas, que llevan a inferir que entró en el dormitorio, ejerció actos de intensa violencia sobre la víctima, al punto que le fracturó un hueso de la nariz, se ejerció presión manual en el cuello, que motivó su asfixia y posterior fallecimiento”, pronunció el magistrado. “También tenemos comprobado que se sustrajo algún efecto de valor que luego vendió, según los testigos”, agregó. “El Tribunal también encuentra que Romero es autor responsable de lesiones que se le infirieron al señor Ibarra”, continuó Giorgio, que precisó que “es absolutamente creíble la lesión de Ibarra, que se constataron en el cuerpo, que dan cuenta de una agresión con arma blanca que se produce cuando estaba de espaldas al agresor. Ese testimonio es reforzado por los dichos de su mujer y de un testigo que lo ve ensangrentado”. Y remarcó que “la denuncia de los hechos que pusieron en conocimiento a su madre no resulta creíble de acuerdo a la forma en que la agresión se produjo”. Por lo demás, Giorgio confirmó que “el Tribunal rechazó la suspensión del juicio a prueba que presentó el abogado defensor de Alvarenga” y entendió que “no corresponde hacer un uso de esa naturaleza en forma subsidiaria, condicionando al tribunal a analizar si debe ser absuelto o no, para luego llegar a pronunciarse sobre ese beneficio”. Al tiempo que resumió: “Entendemos que eso desnaturaliza el instituto de la Provation”. Finalmente, comunicó: “A Walter Alvarenga lo encontramos autor responsable, en grado de tentativa, del delito de hurto calificado, por el uso de llave, con la que accedió junto a Romero al domicilio de la señora Villagra”. Según se confirmó, los fundamentos van a ser ampliados en la sentencia que se va a conocer el viernes. La parte resolutiva de la sentencia Por unanimidad el Tribunal resolvió “rechazar por improcedente y extemporáneo el pedido de supresión de juicio a prueba interpuesto en forma subsidiaria por el abogado defensor de Walter Alvarenga”. “Declarar autor material responsable del delito de homicidio en ocasión de robo al procesado Dante Romero. Y en razón de la edad con que contaba en momento de comisión del hecho, remitir las actuaciones al Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de la ciudad, para que proceda a la correspondiente integración de sentencia, donde deberá resolver sobre la disposición definitiva del nombrado y la sanción penal que pudiera corresponderle”. Además, declararlo “autor material responsable del delito de lesiones leves y en consecuencia condenarlo a la pena de ocho meses de prisión en forma condicional”. Por otro lado, el Tribunal también declaró “autor material responsable del delito de hurto calificado con uso de llave verdadera que ha sido sustraída a Walter Alvarenga y en consecuencia condenarlo a un año de prisión condicional”. A su vez impuso a los condenados “las costas del proceso, eximiéndolos del pago de las mismas, en razón de la situación socioeconómica en que se encuentran”. E “imponer el decomiso de los efectos secuestrados para su oportuna destrucción”. Finalmente, el Tribunal resolvió “imponer a los imputados la obligación de observar individualmente las reglas de conducta por el término de dos años: mantener su residencia, comunicar sobre cualquier modificación de la misma; someterse al control del Tribunal, al cual deberá comparecer cada 30 días; mantener un adecuado comportamiento social; y prestar servicios comunitarios en entidades de bien público que deberá sugerir el órgano de Provation, en forma gratuita y por el término de 10 meses”. El caso Durante el juicio, Romero y Alvarenga se acusaron mutuamente, pero las pruebas materiales y los testigos terminaron inclinando el peso de la culpa en el primero. El 28 de abril de 2007, en horas de la siesta, después de haber consumido cocaína, marihuana y vino, en una plaza ubicada en la esquina de calles Almirante Brown y Díaz Vélez, en Paraná, el joven ingresó a robar a la casa de la septuagenaria, con la intención de lograr dinero para ir a un recital del grupo de rock La Renga, que actuaba en Santa Fe. En ese contexto, la mujer encontró la muerte. (Canal Once).-
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