Miércoles 15 de septiembre de 2010
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Política
No descartan que la fecha electoral pueda fijarse por decreto
Para algunos, si Urribarri no convoca a internas antes del 20 de octubre de este año, las generales serán en octubre de 2011. Unos hablan de una nueva Ley Electoral como única salida y otros afirman que el gobernador puede sacar un decreto.
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La fecha electoral sigue sin definiciones en Entre Ríos.

O

curriría si el gobierno entiende que, pasado un año de la Reforma y sin que se haya sancionado una nueva ley electoral por la Legislatura, está habilitado para avanzar en torno a esa regulación “Ningún gobernador de la democracia moderna entrerriana estableció el cronograma electoral 14 meses antes (del fin del mandato). Si ustedes encuentran un gobernador que lo haya hecho, vayan y díganle a ese diputado que está tan al cuete que se dedique a otra cosa”. La frase corresponde al gobernador, Sergio Urribarri, quien respondió de este modo, en Colón, a la consulta de un periodista que le preguntó sobre el proyecto de resolución del diputado Eduardo Jourdan (Peronismo Federal) solicitando que se defina la fecha electoral. En la sesión de la semana pasada el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales presentó un proyecto de Resolución -que fue votado por unanimidad- en el que reclamó que se defina la fecha de los comicios, tras considerar que el gobierno “ elude y niega el diálogo sobre la reforma política incluida la fecha de elecciones en la provincia”. La discusión parte de que si el gobernador pretende respetar la fecha del tercer domingo de marzo, según la ley electoral vigente, tiene tiempo hasta el 20 de octubre para convocar a las elecciones internas, dando inicio al proceso. En cambio, si pasa esa fecha y no se produce la convocatoria, algunos dirigentes entienden que automáticamente debe entenderse que los comicios serán el 23 de octubre, el mismo día de las elecciones nacionales, por aplicación del criterio de simultaneidad, también vigente en la provincia. Sobre este último punto no hay un acuerdo absoluto (Ver aparte), pero las divisiones son aún mayores a la hora de analizar la posibilidad de que se fije una tercera fecha electoral en la provincia, que no sea la de marzo ni la de octubre. Mientras un amplio sector entiende que esa convocatoria sólo puede surgir de la sanción de una nueva ley electoral, algunos abogados sostienen que el Poder Ejecutivo podría fijar esa tercera fecha por decreto. Sostienen esta idea en la vigencia del artículo 281 de la Constitución provincial, que en las disposiciones transitorias indica que la Legislatura “sancionará las leyes orgánicas y las reformas a las leyes existentes que fueran menester para el funcionamiento de las instituciones creadas por esta Constitución y las modificaciones introducidas por la misma”. Agregando luego que “si transcurriera más de un año sin sancionarse alguna de esas leyes o reformas, el Poder Ejecutivo quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exijan la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales”. Esta idea dio pie a que en ámbitos oficiales se barajara la idea de fijar una tercera fecha por decreto, aludiendo a que transcurrió más de un año desde el fin de la Reforma de 2008 y todavía no se ha dictado una nueva ley electoral. Esta postura está lejos de cosechar el consenso absoluto, dado que quienes sostienen que está vigente la ley que fija la fecha electoral en el tercer domingo de marzo, no aceptan que sea necesaria una nueva ley, y por lo tanto no es posible considerar que la Legislatura está en mora respecto de su sanción. Otra visión El abogado constitucionalista Julio Federik sostuvo que no es posible realizar las elecciones usando la ley de 1934 que las fijó en marzo y menos aún mediante un decreto del Poder Ejecutivo. El ex convencional constituyente señaló que “la Ley de elecciones generales de la provincia la tiene que dictar la Legislatura”, y recordó lo hecho en la Convención Constituyente: “Lo discutimos muy fuerte a este punto, porque no podíamos dejar una ley que le permitiera al Ejecutivo fijar la fecha de las elecciones y la Constitución salió con una norma expresa que establece que solamente la Legislatura es la que puede fijar la fecha, de tal modo que quedó expresado en dos artículos, para que no queden dudas de que a la ley de elecciones generales de la provincia la tiene que dictar la Legislatura”, insistió. Federik también se refirió a la posibilidad de la convocatoria por decreto. “No, por decreto no. Sería inconstitucional, me parece. Aunque seguramente habrá otros que piensan lo contrario. Pero justamente lo que dejamos firme es que no queríamos que nunca más el Poder Ejecutivo fije la fecha de las elecciones, y todo el régimen electoral tiene que estar fijado por ley. De lo contrario esto termina adecuándose a las circunstancias de cada elección y eso no puede ser”, enfatizó. Seguidamente Federik indicó: “Si la quieren fijar en marzo o en junio (a la fecha) esa es otra historia y para ello la Legislatura deberá dictar una ley y fijarlo (...) Digo en marzo, porque la antigua ley del 34 basada en la Constitución del 33 hablaba del tercer domingo de marzo. Pero ahora con la constitución reformada en la Legislatura se empieza a trabajar en febrero”, ejemplificó. —¿Si no se sanciona una nueva ley, sigue vigente la del 34? —Pero si lo vigente es contrario a la Constitución, no puede estar vigente. —Pero el tiempo pasa y no se define nada al respecto. —Eso es un problema de la Legislatura, pero acá tiene que cumplirse la Constitución, porque si se dicta algo contrario a la Constitución será declarado inconstitucional. (Fuente: Diario Uno)
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