Domingo 26 de septiembre de 2010
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Política
Reelección: Constituyente del palo K le pateó en contra a los intendentes
Los intendentes urrikirchneristas quieren la reelección que les quitó la reforma constitucional. El hoy bustista Julio Federik lo desalentó, pero igual opinó el hoy oficialista Raúl Barrandeguy.
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Barrandeguy está con Urribarri pero su opinión favorece a Busti.

D

os ex convencionales y cuadros técnicos del PJ en la reforma de la Constitución coinciden en que los intendentes no tendrían suerte en la justicia si van contra la cláusula transitoria que les impide buscar en 2011 su tercer mandato consecutivo. Los abogados Raúl Barrandeguy y Julio Federik tienen en común haber sido durante la reforma de la Constitución provincial de 2008 dos de los convencionales más influyentes del bloque mayoritario del PJ y de toda la Convención. Las turbulencias internas del peronismo provincial hicieron que, dos años después, estén parados en veredas enfrentadas: Mientras Barrandeguy es un diputado nacional kirchnerista y, en consecuencia, se referencia provincialmente con el gobernador Sergio Urribarri, Federik se enrola en el Peronismo Federal que lidera en la provincia el ex gobernador Jorge Busti. Ambos coincidieron en desacreditar las pretensiones de un grupo de intendentes del PJ, enrolados en el urribarrismo, que analizan atacar judicialmente la constitucionalidad de la cláusula transitoria de la Constitución provincial reformada que les impide presentarse a elecciones en 2011 para buscar su tercer mandato consecutivo. En una reunión desarrollada el viernes, la Liga de Intendentes del PJ resolvió tomarse un mes para definir una acción legal. Por lo que se anticipó, se supone que en su eventual planteo de inconstitucionalidad invocarían que hay afectación de derechos contenidos en la Constitución Nacional, como el de la igualdad, con lo cual, en caso de un rechazo del Superior Tribunal de Justicia intervendría la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal caso, hay opiniones encontradas respecto a si los tiempos alcanzarían para definir la controversia antes de la oficialización de candidaturas para las elecciones de 2011. Barrandeguy “El argumento sería que el artículo viola la regla elemental de la igualdad de la constitución federal. No comparto esta idea. La disposición constitucional transitoria se aplica una sola vez en la vida y nunca más. Si bien se puede aceptar que el fundamento que tiene no es el más sólido, me parece que se sostiene un piso de razonabilidad que va a llegar a que la justicia lo considere constitucional. “La principal circunstancia que hay que examinar allí es que los intendentes fueron votados en función de un marco normativo que básicamente le impedía a los intendentes ser reelectos. Evidentemente se puede decir que esta cláusula constitucional tenía un grupo de intendentes como destinatario y que con ello de alguna manera se violaba la regla de la igualdad. Más allá de que esto se pueda considerar como razonable, me parece que la Convención procedió dentro del marco de las atribuciones que tenía y, bueno, no siempre las disposiciones constitucionales le gustan a todo el mundo. A pesar de que puede no gustarle a muchos, me da la sensación de que la validez no va a poder ser cuestionada con éxito y que lo mejor que nos puede ocurrir es aceptarla y obedecerla”. -¿Puede tener peso la comparación de esta cláusula transitoria con la que habilita a Busti a presentarse para un cuarto mandato, al aclarar que “no se computan los mandatos cumplidos” de gobernadores? -Con toda seguridad va a ser uno de los argumentos en los que van a sostener la ausencia de igualdad. Pero creo que no son iguales, a diferencias de los intendentes, el gobernador Urribarri no ha sido reelecto aún. Federik “Mi opinión es que no hay posibilidades de hacer una interpretación diferente a la que establece la Constitución, que la Convención tiene todas las facultades para dictar tanto la norma permanente como la transitoria. No veo que tenga fisuras y menos basados en principios que puedan haber informado a la Constitución como para que esta norma caiga. Me parece que esta absolutamente clara y que la Convención Constituyente previó la situación mediante una norma transitoria. Previó una interpretación diferente del artículo 234. Para que no haya ningún tipo de dudas, se dictó la norma transitoria. Todos los entrerrianos tenemos la posibilidad de discutir estas normas, es algo que debe quedar claro. Pero si la pregunta es cómo veo la procedencia de la cuestión sustancial que se plantea cuando se pretende discutir este preciso punto, entiendo que no corresponde, que no va a ser aceptado por el Superior Tribunal. La norma no sólo es clara, sino que establece un régimen diferente al del gobernador y además prevé expresamente la situación de aquellos que se encuentra cumpliendo funciones por segunda vez consecutiva”. -Algunos intendentes hablan de proscripción... -Proscripción me parece que es un término que no cabe. Importa otro tipo de situación, lo que dice la Constitución es que quien va por el segundo mandato no pueden pretende otro, que es lo que decía la ley 3001. La Constitución no ha cambiado el sistema, porque permite incluso la posibilidad de ser reelecto por períodos alternados que es una situación que no se da para el gobernador, que tiene una reelección y se va a su casa.
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