Lunes 01 de noviembre de 2010
  |  
Paraná
Con los radares de Paraná no se podrían labrar multas
No son válidas las faltas captadas por los radares que no se hayan sometido a las pruebas que indica la Ley Nº 25.650. Esta fue sancionada en septiembre de 2002. Establece, precisamente, cómo deben ser los aparatos de medición.
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Los radares no están homologados

D

esde fines de agosto, la Municipalidad de Paraná proveyó de dos radares al personal de la Dirección de Tránsito con el objetivo de comenzar a utilizar esta herramienta para el control de la velocidad en avenidas y calles internas de la ciudad. En una primera etapa se llevó a cabo una tarea de información y concientización entre los conductores de vehículos. Paso seguido instalaron los carteles con la advertencia de las inspecciones con radar en calle Güemes, entre avenida Laurencena y Moreno, en el Acceso Norte, en Antonio Crespo y Soler hacia el Este y en Avenida de las Américas. Según dijo el jefe de Tránsito Urbano de la Comuna, Luis Marín, por estas horas se comenzó a trabajar en lugares asignados y a multar a los conductores de coches y motovehículos que sobrepasen los 55 kilómetros por hora en las avenidas y 40 kilómetros en arterias interiores, velocidades máximas que están establecidas en la ordenanza Nº 1.212, sancionada en el año 1994. “Tenemos la directiva de comenzar a labrar actas”, afirmó el funcionario; al tiempo que precisó que la idea es que al momento de constatar la contravención se lo notifique al infractor mostrándole la velocidad captada por el radar. En este sentido, confirmó que los operativos se harán de martes a jueves, de 9 a 11 y de 17 a 19. Para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debe ser labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros. Estos equipos, a partir del 1 de abril de 2003, deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el Instituto Nacional de Tecnología e Industria (INTI), y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica, también emitido por el INTI. La carencia de tal documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones sea ilegal. La identificación del instrumento con el que se labró el acta es una garantía del imputado para ejercer su legítimo derecho de defensa; razón por la cual se encuentra en condiciones de exigirla al organismo que le reclama el pago de la multa y antes de hacer efectivo su pago, de la misma manera que la identidad y firma del funcionario actuante. No obstante, una primera noción acerca de la legalidad del instrumento puede tenerse a partir de la observación de los textos sobreimpresos al registro fotográfico que se incluye en el acta de la supuesta infracción. Sobre ese tema, Fabián Leonetti, responsable comercial de la firma Sistemas y Servicios Tecnológicos de Control (Systeco SA), una empresa local que fabrica los radares que han adquirido comunas entrerrianas, la Policía de la provincia y los gobiernos de Corrientes, Misiones, Santiago del Estero, Santa Fe, Chubut, Córdoba, entre otros, advirtió que las unidades adquiridas no cuentan con la homologación exigida, y en consecuencia no son válidos para labrar actas de infracción por exceso de velocidad. “Los dos equipos que tienen sirven únicamente para tareas de prevención, porque para hacer efectivo el cobro de las multas tienen que estar acordes a lo establecido por la Ley Nº 25.650 y la resolución 753/98: donde se detalla el cumplimiento técnico que exige la legislación de la ley de radares”, explicó. “Para el cobro de multas no son válidos, de hacerlo, abre la puerta para futuros juicios”, advirtió. El entrevistado hizo hincapié en que este tipo de radar no ofrece pruebas de la infracción, y amplió: “no tienen manera de demostrar que la velocidad que está registrada en el visor es mía y no de otro vehículo”. En tanto, aclaró que existen pistolas de láser que solamente muestran la velocidad en un display, y están homologados; pero el láser que adquirió la Comuna opera con sistema doppler, que para la legislación argentina no es válido. La Secretaría de la Competencia es el organismo de control en la materia, y no permitirá el uso de cinemómetros —todos los sistemas de medición de velocidad– que no hayan pasado las pruebas que realiza el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), siguiendo la resolución 753/98 de la Secretaría de Industria y Comercio. La revisión y la calibración de los radares se realizan anualmente, bajo la estricta mirada del INTI. Los radares habilitados por ley son homologados por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación a través del INTI. De acuerdo a lo detallado por Leonetti, los dos radares adquiridos por la Comuna operan bajo el sistema doppler, “que no está permitido por la ley, ya que apuntan a un blanco que puede tomar la velocidad del auto, de la moto que viene atrás, o la de un pájaro que pasa rasante”, observó. En consonancia con ello, agregó que este tipo de radar –con un tamaño y forma similar a un secador de pelo– se suele emplear en los barrios cerrados o grandes extensiones con el propósito de controlar la velocidad como medida preventiva. “De hecho, se consiguen en los hipermercados a 99,90 dólares”, apuntó. Al respecto, amplió señalando que los modelos que ellos comercializan cuestan de 300 mil pesos en adelante. “No solamente permiten medir la velocidad sino también adelantamiento, luces, transmisión a distancia e impresión, todo depende del tipo de servicio que cada municipio o provincia pretende, acorde a lo que indica la ley”, insistió. Consultado acerca de los radares que están homologados en la Argentina, puntualizó que son los que tienen el sistema láser y por espiras inductivas, que van debajo del asfalto. “Es una legislación muy eficiente, compara con la Australia”, subrayó. Sobre los datos que deben figurar en una multa para que sea válida, el Congreso aprobó en septiembre de 2002 la Ley Nº 25.650, que dispone en su artículo 1º prohibir el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular sobre rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución Nº 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería - Reglamentaria de la Ley Nacional Nº 19.511 de Metrología. Debido a que el control del tránsito está sujeto a cada jurisdicción provincial o municipal, la Ley Nacional del Tránsito Nº 24.449, necesitó –para ser puesta en vigencia en las diferentes provincias– la adhesión expresa de cada jurisdicción. No todas las provincias se adhirieron a la Ley Nacional de Tránsito, no obstante, es preciso hacer notar que la aplicación de la normativa reglamentaria de la Ley 19.511 de Metrología Legal, que impone las exigencias mencionadas a este tipo de instrumentos, es de orden nacional y sus requisitos deben tener cumplimiento en todas las jurisdicciones provinciales y municipales del país. El incumplimiento de los mismos puede ser denunciado al Programa de Metrología Legal del INTI, o a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Secretaría de Coordinación Técnica. Juzgado de Faltas Por su parte, el juez de Faltas Amado Siede confirmó que aún no ha tenido que resolver ninguna multa labrada por exceso de velocidad detectado por radar. Empero, anticipó que los montos por esta infracción van de 300 y 1.500 pesos. “Normalmente, cuando un infractor es primario aplicamos el mínimo salvo que esté rodeado de alguna circunstancia especial como haber sido multado mientras realizaba un picada o por una negligencia o conducta de mayor transgresión normativa”, ejemplificó. Interrogado acerca de su conocimiento sobre la legalidad de estos aparatos respondió que obra entendiendo que las actas de administración “son lícitas y legales, y si no hay nada que diga lo contrario voy a actuar de acuerdo a lo que el acta contenga”. Por su parte, el secretario Legal y Administrativo, Alejandro Cánepa, afirmó que los dos radares fueron adquiridos mediante concurso de precios a la firma local Sonotest, a 1.600 pesos cada uno. Y refirió que están aguardando la homologación correspondiente. “Mandamos las características para que los homologuen, y una vez que esto suceda los vamos a utilizar para hacer multas, por ahora son para control estadístico, prevención y apercibimientos”, subrayó el letrado. (El Diario).-
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