Martes 09 de noviembre de 2010
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Policiales
Le bajaron la condena a culpable de dos asesinatos macabros
Los casos ocurrieron en Paraná en 2004. El victimario apuñaló a sus vícitmas y las prendió fuego. Los asesinatos ocurrieron con días de separación. El hombre tenía perpetua. Ahora le redujeron 13 años la condena y puede salir a la calle.
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Ibarra gozará en un futuro de salidas transitorias.

E

l condenado Guillermo Raúl Ibarra pasará 22 años en la cárcel en lugar de los 35 que establece la prisión perpetua, y podrá gozar de beneficios como las salidas condicionales. El Alto Cuerpo hizo lugar parcialmente al recurso de Casación iniciado contra la sentencia del Tribunal que lo condenó en 2006. En una oportunidad anterior la había confirmado, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le ordenó que la revisara nuevamente. En esta segunda ocasión, el STJ cambió la calificación del delito: de doble homicidio agravado a simple, lo cual implica una reducción de la pena. El caso El miércoles 20 de octubre de 2004, Paraná amaneció con la noticia de un nuevo homicidio: la noche anterior Guillermo Ibarra había matado a Pedro Ramón Cabañas, en el depósito municipal del Parque Urquiza. La autopsia determinó que tenía cortes en distintas partes del cuerpo y que murió calcinado. El móvil, según la investigación, habría sido una deuda de cinco pesos por la venta de una bicicleta robada. Dos semanas después, el 3 de noviembre, hallaron el cuerpo sin vida de Ramón Alejo Miño. Ibarra lo ató de pies y manos, lo apuñaló e incendió su precaria vivienda con el cuerpo de Miño adentro. En junio de 2006 se desarrolló el juicio, donde el Tribunal integrado por Raúl Perotti, Juan Ascúa y Raúl Hérzovich encontró a Ibarra culpable de los delitos de Homicidio Simple, Homicidio Agravado por alevosía y Amenazas calificadas por el uso de arma, y lo condenó a prisión perpetua. Casación Los defensores del condenado, Alberto Silva Velazco y Jorge Balbuena, interpusieron un recurso de Casación por dos motivos: primero, por la inconstitucionalidad de la prisión perpetua; segundo, porque no estaba probada la alevosía del primer crimen. El STJ rechazó este planteo por no estar fundado técnicamente, ratificó la máxima pena y aseguró que la sentencia estuvo bien estructurada. Ibarra llevó su queja a la CSJN. Ésta revocó la sentencia porque “se afectó la garantía del imputado a una defensa técnica efectiva” y porque se incorporaron por lectura declaraciones testimoniales de quienes no presenciaron de modo directo el hecho. Entonces, consideraron que “el juicio presenta nulidades absolutas”. De este modo, los ministros de la Corte, con la disidencia de Carmen Argibay, invalidaron la resolución del STJ porque “no cumple con los estándares mínimos de revisión”. El 18 de octubre la causa volvió a los estrados entrerrianos. Se realizó una nueva audiencia de Casación, en la que el procurador provincial Jorge García, solicitó rechazar nuevamente el planteo de los defensores, ratificó la alevosía del crimen, destacó el voto de Argibay y criticó a los asesores de la Procuración General de la Nación por la anulación del fallo. Ayer se conoció la sentencia de la Sala integrada por Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak y Juan Ramón Smaldone, que hace lugar parcialmente al recurso de Casación y recalifica el asesinato de Pedro Cabaña: de Homicidio calificado por alevosía a Homicidio simple. Por esto, junto al crimen de Miño y las amenazas, condenaron a Ibarra a 22 años de prisión y revocaron la perpetua. Los fundamentos del veredicto se podrán conocer a partir de este martes. (UNO).-
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