Martes 30 de noviembre de 2010
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Interés general
Proyecto para prohibir fumigaciones aéreas
Entró a la Legislatura un proyecto de ley en el que se prohíben las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos. La aplicación terrestre deberá hacerse a no menos de 1km del casco urbano.
FumigacionCampo.jpg
La fumigación aérea no existiría más.

E

l diputado provincial del Encuentro por la Democracia y la Equidad (EDE), Héctor De la Fuente, presentó en la Legislatura entrerriana un proyecto de ley en el que se prohíben en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, destinado al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis. En cuanto a la aplicación terrestre, la misma deberá hacerse dentro de un radio de 1.000 metros a partir del límite de las plantas urbanas y periurbanas en todo el territorio provincial. El legislador aclaró que en el proyecto se exceptúan los casos en que, por las características del cultivo, no se tiene acceso por vía terrestre a la zona a fumigar. Este proyecto de ley, manifestó De la Fuente, se fundamenta en consideraciones acerca del actual modelo productivo agrario el que se sustenta en la producción agroindustrial de granos de generación biotecnológica o transgénicos u organismos genéticamente manipulados (OGM) lo cual conlleva la utilización de cantidades crecientes de plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.) que estarían afectando seriamente la salud de la población. Si bien el proyecto presentado sostiene que no son numerosas las investigaciones científicas realizadas en nuestra provincia, fueron tomados como referencia los estudios realizados por el investigador del Conicet y jefe del Laboratorio de Embriología Molecular de la UBA, Andrés Carrasco, quien concluyó en 2009 que las “concentraciones ínfimas de glifosato” utilizadas en la agricultura “son capaces de producir efectos negativos en la morfología del embrión” hasta interferir en los mecanismos normales del desarrollo. Además, sostuvo De la Fuente, hay que tener en cuenta el Principio Precautorio, Artículo Número 4 de la Ley General del Ambiente Numero 25675/02, promulgada el 28 de noviembre de 2002 el cual indica que “...cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente...”. Para finalizar, el legislador indicó que a 16 años de la incorporación masiva del cultivo de organismos genéticamente manipulados en la Argentina, es imposible negar que la salud de la población que convive con esta producción sea una clara muestra de la magnitud de la agresión, manifestada principalmente, en malformaciones, cánceres y abortos espontáneos entre otras.
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