Jueves 03 de febrero de 2011
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Interés general
Un caso de presunta “mala praxis judicial” tiene en vilo a un magistrado
El juez dictó prisión preventiva a imputados que luego fueron absueltos. Tras quedar en libertad demandaron al Estado en una suma millonaria. La Fiscalía de Estado citó a juicio a los magistrados actuantes para que se defiendan.
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El caso sentaría precedente en la provincia.

U

n caso de presunta “mala praxis judicial” tiene a un juez en el ojo de la tormenta por haber actuado presuntamente con impericias en una causa y que ahora el propio Estado le pide explicaciones. El caso ocurrió en Gualeguaychú hace 12 años. Carlos Francisco Irigoytía, sus hijos Enrique y Aldo, Ricardo José Bidondo y Julio César Gil, fueron procesados y padecieron prisión preventiva. Fueron acusados de haber cometido hechos relacionados con el armado y desguace de vehículos de dudosa procedencia, así como la venta de autopartes. La causa recayó en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de esa ciudad, al mando de Eduardo García Jurado. La agente fiscal fue Lilyan de las Mercedes Munizaga. Todo empezó cuando el juez ordenó el allanamiento de inmuebles en donde los Irigoytía desarrollaban sus actividades. En esa oportunidad detuvieron a Enrique, Emiliano Gassman, Bidondo y Carlos Francisco. A todos ellos se les imputó la recepción de vehículos robados y la adulteración de los números de los motores y chasis, en los que supuestamente se los reemplazaba por los originales de otros rodados. También se les enrostró formar parte de una asociación ilícita, de la cual el jefe sería Carlos Francisco y cuyo objeto era la perpetración de los demás delitos atribuidos. Lo cierto es que se les dictó sus procesamientos y correlativas prisiones preventivas por “asociación ilícita; encubrimiento agravado por habitualidad; adulteración de chasis, número de motor y cambio de dominio; y defraudación reiterada”. La defensa apeló la sentencia y el expediente pasó a la Cámara Penal de Apelaciones de Concepción del Uruguay, en donde se confirmó el fallo. Gil luego fue liberado. La causa siguió por el camino de las apelaciones hasta que llegó a la Cámara del Crimen de Gualeguay. En esa instancia se determinó el 15 de agosto de 2002 la declaración de nulidad de los tramos fundamentales de la causa como las indagatorias judiciales, los procesamientos y la requisitoria fiscal. En la misma sentencia se ordenó la inmediata libertad de los que aún estaban detenidos en la Unidad Penal de Gualeguaychú que eran Enrique y Carlos Francisco. Ese tribunal, en juicio oral y público, los declaró libres de culpa y cargo. Una vez en libertad, quienes habían sido encarcelados decidieron demandar al Estado por una suma que supera los 5 millones de pesos por daño material, moral y psicológico. La defensa entiende que debe ser el propio Estado quien responda ante el mal desempeño de “un servicio público” como es la Justicia. Desde la Fiscalía de Estado se negó la demanda y se rechazó “categóricamente” la idea de que “se pueda imputar responsabilidad alguna al Estado provincial”. El Poder Ejecutivo defendió la actuación de los magistrados y citó en no pocas ocasiones la coincidencia de las sentencias de Instrucción y la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay; y la realización luego de un juicio oral y público. Con esos elementos contrapuso los argumentos de la demanda al sostener que quedó “claro que no puede hablarse en absoluto de la falta de servicio en la prestación de servicio de justicia, ya que el mismo fue dado de forma regular y de conformidad a lo exigido por el ordenamiento vigente”, se lee en el expediente. La Fiscalía de Estado, en un hecho excepcional, citó a juicio a los magistrados actuantes para que se defiendan de las imputaciones. El organismo llevó adelante la medida valiéndose, aparte de lo que establece el Código Civil, del artículo 23º de la Constitución que expresa que “los funcionarios y empleados son individualmente responsable de los daños causados a terceros o al Estado por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones”. Los funcionarios judiciales citados fueron el juez de Instrucción, Eduardo García Jurado; la agente fiscal, Lilyan de las Mercedes Munizaga; y los camaristas de Concepción del Uruguay, Fabián Bernabé López Mora, Jorge García Bessel y Pascual Fervenza. Pero la citación fue denegada en el Juzgado Civil y Comercial de Gualeguaychú. Luego, en el segundo intento, la Cámara hizo lugar. Los magistrados interpusieron un recurso de inaplicabilidad ante el Superior Tribunal de Justicia, que terminó dando lugar a la citación como terceros con el voto de Leonor Pañeda y Emilio Castrillón. Juan Smaldone se manifestó en disidencia. La última noticia que figura en el expediente no es buena para García Jurado. Con fecha del 9 de junio del 2010, el juez aparece con que compareció fuera de término al Juzgado Civil y Comercial de Gualeguaychú, donde tramita el caso. Una fuente de Fiscalía de Estado que sigue el caso apuntó que la situación del magistrado no es para nada sencilla. Sostuvo que de haberse producido un “error judicial” o “falta de servicios” se estaría frente a una causal de Jury y ser destituido. Desde esa fecha la causa no se ha movido. En el organismo estatal se muestran expectantes, porque saben que de declarase culpable al magistrado se estaría ante un caso sin precedentes (El Diario)
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