Miércoles 16 de febrero de 2011
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Política
Diputado pidió que se reúna la Bicameral del Defensor del Pueblo
Asegura que no hay fundamentos para que existan más dilaciones. El pedido se hizo a la secretaria del Senado. La figura de Defensor del Pueblo existe desde 2008 tras la reforma de la Constitución provincial.
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Diputado pidió que se reúna la Bicameral del Defensor del Pueblo.

E

l diputado provincial Marcelo López (UCR) requirió a la secretaría del Senado la convocatoria para que se reúna la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo con el objetivo de alcanzar finalmente la designación de la terna que desempeñará ese cargo público, en un proceso que se abrió con la reforma constitucional del 2008 y la sanción de la ley respectiva en 2009 y que aún sigue sin concretarse. Tras recordar que la Comisión aún sigue acéfala, el legislador radical expresó que ”no hay fundamentos para mayores dilaciones”. El pedido formal de López está dirigido a la Secretaria del Senado, Mercedes Basso, a quien le solicita que “dada su competencia convoque a la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo” atendiendo “la necesidad de designar el Defensor titular así como sus adjuntos con el objeto de poder contar con tan importante figura para todos los entrerrianos a la mayor brevedad posible”. Y sigue: “En virtud de ser quien suscribe miembro de la Comisión Bicameral, designado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, encontrándose pendiente la designación acordada por Ley de creación de este instituto -Nº 9931- y a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 215º, 216º y 217º de nuestra Constitución Provincial, quedo a la espera de una pronta convocatoria”. La figura del Defensor fue introducida en el texto constitucional a partir de la reforma del 2008 y regulada por Ley Nº 9931 sancionada en noviembre de 2009 con la misión general de protección y promoción de los derechos humanos y de las garantías individuales, de los derechos difusos y de incidencia colectiva, y de los demás derechos tutelados por el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la Administración pública que impliquen un ejercicio abusivo, discriminatorio, negligente o irregular de sus funciones.
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