Martes 01 de marzo de 2011
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Economía
Se nacionaliza la polémica antilavado que arrancó en Entre Ríos
Una resolución que obliga a contadores a informar operaciones sospechosas de sus clientes. En entre Ríos se oponen y la justicia les falló a favor. Ahora, el gobierno nacional apelará para que se cumpla la medida.
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El conflicto judicial por las medidas antilavado surgió en Entre Ríos y ahora se nacionaliza.

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e la redacción de INFORME DIGITAL El gobierno nacional apelará la decisión de un juez entrerriano de no obligar a los contadores a reportar operaciones dudosas. La Justicia Federal de Entre Ríos hizo lugar al reclamo del Consejo profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (Cpceer) respecto de la normativa contra el lavado de dinero que determina responsabilidades de información para los profesionales contables. El juez Aníbal Ríos, subrogante de ese tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada en virtud de la resolución 25/2011 por la cual los contadores deberán informar cualquier operación sospechosa de sus clientes. El titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sabatella, confirmó que apelarán. El funcionario remarcó que no puede ser tomada como excusa la validez del “secreto profesional”. El 21 de enero, la Unidad de Información Financiera (UIF), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, publicó en el Boletín Oficial la resolución 25/11 que según el Cpce “pretende transformar a los matriculados y al Consejo Profesional en informantes policiales, en una temática compleja, para lo cual se ha creado la UIF conformada por especialistas, representantes de la CNV (Comisión Nacional de Valores), un experto en temas relacionados con lavado de dinero y cinco expertos financieros y penalistas. Ahora (con la resolución 25) el Estado impone toda una serie de obligaciones, conocimientos y actividades propias de tales expertos, pero que en el caso de los profesionales en ciencias económicas no lo son, y tampoco están preparados profesionalmente para desempeñar las actividades que se les imponen”. Los contadores a través de Cpce pidieron que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 14º, Inc.10); 20º Inc. 17); 21º Inc. b) y c) de la Ley Nº 25.246, como también de la Resolución Nº 25/2011 de la UIF. Según la presentación judicial “la normativa detallada pretende transformar a los matriculados y al consejo profesional en informantes policiales, en una temática compleja, para lo cual se ha creado la UIF conformada por especialistas, representantes de la CNV, un experto en temas relacionados con lavado de dinero y cinco expertos financieros y penalistas. Ahora, con la Resolución 25 el Estado impone toda una serie de obligaciones, conocimientos y actividades propias de tales expertos, pero que en el caso de los profesionales en ciencias económicas no lo son, y tampoco están preparados profesionalmente para desempeñar las actividades que se les imponen” Asimismo cuestionan que “existen otras cuestiones como la de imponer a los matriculados en ciencias económicas del deber de informar sobre las operaciones inusuales o sospechosas, con criterios totalmente subjetivos y en base a su propia experiencia e idoneidad” porque “si el matriculado en ciencias económicas no cumple con su obligación de informar, se expone a las graves penalidades que prescribe el Art. 24 de la ley 25.246 y por el contrario si informa y luego se demuestra que no hay delito en el “acto sospechado” se expone a una eventual demanda por daños, amén de perder su cliente”. Por otro lado critican que la resolución impone al matriculado “la obligación de dudar de su cliente y de la legalidad de los negocios que se le plantean. En este sentido cabe señalar que los contadores públicos están formados, dentro de la legalidad y no dentro de la duda, propio de los funcionarios policiales que trabajan para combatir el delito”. “Se obliga al matriculado, en consecuencia, a invadir la espera privada de los contratantes y por tanto ajena al servicio técnico profesional para lo cual fue contratado. Si el cliente se niega a otorgar la información que fuere requerida, el contador público deberá negar sus servicios profesionales y cuál es la sanción por este incumplimiento”, señalan desde el Colegio de Profesionales.
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