Martes 10 de mayo de 2011
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Interés general
¿Cómo define el Estado a la información pública?
Oscar Londero cuenta cuáles son las legislaciones vigentes que contienen el secreto de la definición. Además destaca que las novedades estatales pueden ser obtenidas en diversos soportes digitales.
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Londero contó ¿Cómo define el Estado a la información pública?
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e la redacción de INFORME DIGITAL El periodista paranaense Oscar Londero refleja semanalmente en radio f5 diversas precisiones sobre el Derecho al Acceso a la Información Pública. Este martes la pregunta es "¿Cómo define el Estado a la información pública? Y para eso hay que ver las normas que están vigentes, tanto en la provincia como a nivel nacional, en esta materia", que contienen la clave de su definición. El periodista dijo que "en el año 2005 el Poder Ejecutivo de la provincia dictó el decreto Nº 1169 que tiene un anexo en el cual establece cómo es el reglamento general del acceso a la información pública, es decir, detalles sobre la manera en la que ele Estado debe brindar información y de qué manera los ciudadanos debemos pedir esa información". "Ahí hay una definición y es qué entiende el Estado por información pública y señala que `se considera información pública a toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o cualquier otro tipo de formato´", confió. Londero reflejó que "por ahí estamos acostumbrados a pensar que la información que el Estado brinda, la distribuye en un documento en papel, pero hay un sinnúmero de información que tiene el Estado nacional, provincial o municipal que está en diferentes soportes y tenemos la posibilidad de pedirlos". También "dice que esa información pública es no solo la que produce un funcionario que depende del Poder Ejecutivo, sino también aquellos documentos que puede recibir en uso de sus funciones, pensemos un ejemplo: un funcionario que establece contactos con el ministro de Planificación, que a su vez habla con el secretario de Obras Públicas de la Nación, entonces le podemos pedir al ministro de Planificación que nos brinde copia del documento que le dio el secretario de obras Públicas de la Nación, así funciona este mecanismo que prevé el decreto Nº 1169". Este reglamento "es prácticamente una copia del decreto que rige a nivel nacional que es el Nº 1172 que está vigente desde el año 2003, pero éste amplía un poco más la cosa porque a nivel nacional le podemos pedir, a las autoridades públicas, copias de las actas de las reuniones que celebran los funcionarios públicos", sintetizó Londero.
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