Domingo 15 de mayo de 2011
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Política
Las listas únicas tienen plazo hasta el 30 de junio
Las fuerzas políticas tendrán tiempo hasta este 16 de mayo, a la medianoche, para comunicar las novedades al Tribunal Electoral de Entre Ríos. Sin embargo, lo que presenten lista única tendrán plazo hasta el 30 de junio.
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Este lunes cierra el plazo de alianzas para los que no tengan lista única.

L

as negociaciones entre los partidos políticos para la conformación de alianzas electorales se aceleran en las últimas horas porque el lunes vence el plazo para que los acuerdos alcanzados se pongan en conocimiento de la autoridad electoral provincial. Las fuerzas políticas tendrán tiempo hasta este 16 de mayo, a la medianoche, para comunicar las novedades al Tribunal Electoral de Entre Ríos. Sin embargo, no todo se define el lunes a la noche. Según contempla la ley Nº 9.659, de internas abiertas y simultáneas (ver recuadro) ese plazo rige para los partidos que tienen competencia internas, pero no para los que presentan lista única, que tendrán hasta el 30 de junio para oficializar sus acuerdos de alianzas. Cuando hay internas, las alianzas deben anotarse 90 días antes de la fecha de la elección (14 de agosto), de lo contrario, 45 días antes. La cuestión, no obstante, no es tan sencilla y como casi todo lo que dispone ese gran galimatías que redactó cuando era diputado el actual vocal del Superior Tribunal de Justicia, Emilio Castrillón, se presta a diferentes lecturas. Tan es así que autoridades electorales pidieron no hacer pública su interpretación para evitar eventuales recusaciones, pero ratificaron que algunas de las definiciones más importantes en el armado de frentes electorales podrían esperar 45 días más. Por caso Con un ejemplo concreto se entiende mejor. La UCR tiene lista única en el orden provincial porque nadie le disputa la candidatura a gobernador a Atilio Benedetti. Pero tiene internas en otros órdenes, como el municipal de Paraná, donde Sergio Varisco y Fabián Rogel compiten por la candidatura a intendente. Esto permitiría que los plazos para anotar las alianzas sean distintos: 90 días antes de las elecciones del 14 de agosto para el caso de Paraná y 45 días antes para el orden provincial. De ser así –eso estiman en el Tribunal Electoral– el margen para los acuerdos provinciales se extendería un mes y medio más y desaparecería el problema que se presenta en Entre Ríos con la fecha del 16 de mayo, que obliga a adoptar definiciones de alianzas en la provincia un mes antes que en orden nacional. De acuerdo con el cronograma fijado por el Tribunal Electoral, el 16 de mayo se deben comunicar las alianzas, pero su inscripción definitiva es el 30 de junio. Suponiendo, para seguir con el mismo ejemplo, que la UCR y el Partido Socialista llegasen a un acuerdo y este lunes a la noche lo comunicasen a la autoridad electoral, podría ocurrir que luego ese acuerdo se rompa y, por caso, el socialismo confluya en un frente con GEN y Proyecto Sur en una alianza con lista única que podrían anotar el 30 de junio, 45 días antes de las elecciones internas abiertas y simultáneas. Distintos plazos La Ley Castrillón fija distintos plazos para definir alianzas. Este es el artículo en cuestión: Artículo 17º: Alianzas Transitorias. Las alianzas transitorias que concreten los partidos reconocidos con vista a una determinada elección, siempre que éstas estuvieren contempladas en sus respectivas cartas orgánicas, serán puestas en conocimiento del Tribunal Electoral Provincial con anticipación no menor de noventa (90) días de la fecha fijada para la celebración de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria correspondiente, salvo en el caso de que las agrupaciones integrantes de dicha alianza hubieren consensuado una lista única de candidatos. En esta última circunstancia, el plazo para el pedido de reconocimiento será de cuarenta y cinco (45) días antes de las elecciones primarias, oportunidad en la que se presentará la composición de la lista única. En el caso de que la alianza no tuviere candidatos únicos deberá cumplir con los siguientes requisitos, a los efectos de participar en el proceso de elecciones primarias para la elección de candidatos: a) Acreditar que la alianza fue decidida por los organismos máximos partidarios; b) Expresar el nombre adoptado; c) Comunicar los apoderados comunes designados y d) Presentar la plataforma electoral común.
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