Sábado 04 de junio de 2011
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Política
El STJ avaló las reglas electorales de la polémica Ley Castrillón
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad contra la ley de internas abiertas y simultáneas. La polémica norma tuvo planteos de radicales y del PRO.
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obre la hora, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) cumplió. Días antes que los partidos políticos presenten sus propuestas en el Tribunal Electoral, finalmente el alto cuerpo resolvió los planteos de inconstitucionalidad contra la Ley Castrillón. La definición se esperaba para marzo. Lo cierto es que la polémica norma tuvo un fallo favorable y llegó así a la máxima instancia judicial en la provincia, ratificando las reglas de juego vigentes para las próximas elecciones. Aún no firmaron todos los vocales, pero uno de ellos adelantó que excepto Bernardo Salduna (en disidencia), los demás rechazaron el planteo de los radicales y el PRO. Fuentes del alto cuerpo contaron que la fundamentación es casi idéntica a la del dictamen de la Procuración General. La noticia no se dará a conocer aún porque el fallo recorre los despachos para la firma de los funcionarios, pero en los próximos días se oficializará lo resuelto. La ley instauró un régimen de elecciones internas abiertas y simultáneas. En primer lugar, son abiertas porque no son sólo los afiliados los que eligen a los candidatos de un partido político, también lo pueden hacer los no afiliados a otros partidos. En cuanto a la simultaneidad, refiere a la obligación de las fuerzas a celebrar sus internas en una misma fecha, a diferencia de otros sistemas en los que cada partido define el momento en el que convoca a sus comicios internos para cargos electivos. Por último, son obligatorias, de forma limitada, todos aquellos partidos que tengan más de un precandidato. En el caso que se presente lista única, el partido no está obligado a votar y por lo tanto no se les exige un piso para participar en la general. El voto, en este caso, no es obligatorio. Fallos El 4 de marzo del año pasado, los radicales Luis Brasesco, Fabián Rogel y Juan Carlos Arralde presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la ley redactada por el ahora vocal, Emilio Castrillón, impugnando la obligatoriedad a los candidatos a someterse a elecciones internas abiertas un mismo y único día. Otros de los cuestionamientos era que se exima de tal obligación a los partidos, confederaciones o alianzas que presenten una lista única; y que se habilite a los afiliados de cualquier partido a sufragar en la elección interna del partido que desee. Los dirigentes de la UCR entendían y entienden que se lesiona el artículo 29 de la Constitución provincial que reconoce y regula el funcionamiento de los partidos políticos. El primer fallo de la Procuración General hizo lugar parcialmente al planteo. Su titular, Jorge García, se refirió a un fallo anterior que dictó el organismo, el Tribunal Electoral y el STJ luego de una acción presentada por el mismo partido sobre la integración de las minorías en la lista. Se trató de un sector interno del radicalismo que perdió la elección interna y reclamó la integración de la nómina por la minoría, como lo establece la carta orgánica. García, en este punto, privilegió el mandato partidario. Mientras que los demás puntos demandados fueron rechazados. El PRO también presentó una acción de las mismas características. El apoderado del partido, Augusto Laferriere, se presentó en la Justicia hace dos años. El macrista demandó la inconstitucionalidad del artículo 8 que establece que “en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo el caso de lista única, los precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político, confederación de partidos o alianza electoral, en una única lista y para un solo cargo electivo y una sola categoría”.
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