Martes, 7 de junio de 2011   |   Economía

Lo que hay que saber sobre despidos, renuncias e indemnizaciones

El contador Chamorro habló de las tres formas más comunes de ponerle fin a una relación laboral. Detalló cuales son los derechos de los trabajadores y los empleadores. Los despedidos que trabajan en negro también tienen derechos.
<b>De la redacción de INFORME DIGITAL</b>El contador Camilo Chamorro es el experto que clarifica todas las consultas que llegan a<b><a href='http://www.laf5.com/' target='_blank'> radio f5</a></b>. Esta vez, "hablaremos de las distintas causas de la finalidad del contrato laboral. Con esto podemos decir que las fundamentales son la renuncia, el despido con justa causa y el despido sin causa”.”Cuando se renuncia, según la ley, -el empleado- tiene que preavisar que deja su trabajo con 15 días de anticipación y cuando esto sucede, se le liquida el proporcional del SAC, que sería el aguinaldo y las vacaciones no gozadas”, dijo el profesional.El contador contó que “en el caso de despido por justa causa”, esto es cuando “se demuestra una culpabilidad del empleado por lo que se lo está despidiendo, se le paga el proporcional de aguinaldo y de vacaciones”, como en el caso anterior.”Después está el despido sin causas, que es el más oneroso para la empresa”. Aquí “echan a un empleado sin motivo aparente, en este caso se paga el proporcional de vacaciones, el proporcional de aguinaldo y debe haber un preaviso de 30 días sobre el despido, en caso de no cumplirlo, tiene que pagar la falta de preaviso que es un sueldo completo”. Chamorro no quiso dejar pasar que en todos los casos “juega la antigüedad, se paga un mes por cada año de trabajo, si tiene 10 años de antigüedad, la indemnización serían 10 sueldos”.También existe “el retiro voluntario”, que “sería la renuncia negociada con la empresa”.Con los trabajadores en negro pasa otra cosa. Si se lo denuncia, el empleador debe abonar multas y “pagar un 25% del proporcional trabajado a su empleado, porque este de alguna manera también aceptó trabajar en esas condiciones. Entonces, si trabajó 10 años, debe cobrar dos meses y medio de sueldo”. “A la situación laboral -fuera de la ley- se la puede constatar a través de testigos y la Justicia siempre falla a favor del empleado”.

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