Sábado 18 de junio de 2011
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Interés general
Es definitivo que los intendentes no tendrán su tercera vez
Quedó firme la sentencia del STJ que rechazó la re-reelección de los intendentes del PJ. Este viernes vencía el plazo para la apelación. La sentencia es en la causa “Schiavoni, Faustino c/Estado provincial s/acción de inconstitucionalidad".
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No apelaron el fallo y se vencieron los plazos.

E

l fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que rechazó la acción interpuesta por los intendentes justicialistas que buscaban un nuevo período de gobierno quedó firme este viernes al no presentarse recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia por parte de los accionantes. Este viernes vencía el plazo operativo, según informó la titular del área de Prensa del STJ, Inés Ghiggi. El jefe comunal de Nogoyá, junto a otros 12 presidentes municipales, y con el patrocinio de Nelson Schlotauer y Héctor Marchese, iniciaron ante el STJER, una acción de inconstitucionalidad contra el Estado provincial. En su momento, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes había argumentado que había carencia de lógica jurídica en la pretensión de los intendentes. La sentencia es en la causa “Schiavoni, Faustino Alfredo y otros c/Estado provincial s/acción de inconstitucionalidad” fue dictada el 2 de junio y los fundamentos se dieron a conocer este lunes. Se tramitó ante la Secretaría en lo Contencioso Administrativo del Tribunal, a cargo de Julio Pérez Ducasse y bajo el número 3.264. El fallo del Alto Cuerpo fue unánime y en concordancia con el dictamen del procurador General de la provincia, José Amílcar García. El jefe comunal de Nogoyá, junto a otros 12 presidentes municipales, y con el patrocinio de Nelson Schlotauer y Héctor Marchese, iniciaron ante el STJER, una Acción de Inconstitucionalidad contra el Estado Provincial, en el entendimiento de que el 4º párrafo del artículo 234 y el artículo 291 de la Constitución de Entre Ríos, “violentan el ejercicio del poder constituyente derivado, el principio de igualdad ante la ley, y el principio de razonabilidad, al par que a su criterio, consuma un avance indebido sobre el principio de autonomía municipal”. El STJ resolvió el 2 de junio rechazar la acción interpuesta, imponer las costas del juicio a los accionantes vencidos, y regular los honorarios profesionales del fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes, Nelsón Schlotahuer, y Héctor Marchese. El análisis que realizó a ese respecto el Tribunal, giró en torno a cuestiones legales de forma, como lo son la competencia y la legitimación de los actores para promover la acción, y la inconstitucionalidad propiamente dicha, que los mismos sostienen.
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