Sábado 25 de junio de 2011
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Política
El STJ falló contra la Ley que creó uno de sus miembros
El Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la cuestionada legislación electoral provincial. Es para garantizar la representación de las minorías partidarias en las listas de candidatos.
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El STJ determinó que la Ley Castrillón no respeta las minorías.
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inalmente, la tan cuestionada ley Nº 9.659, que desde 2006 regula las internas abiertas y simultáneas en la provincia de Entre Ríos recibió un golpe. No fue de parte del poder político que tanto la cuestionó pero nunca logró el consenso para reformarla, sino del Poder Judicial, que atendió un planteo efectuado en marzo de 2010 por tres ex convencionales del radicalismo. No obstante y a pesar de la crítica que el fallo del Superior Tribunal –producido este 21 de junio– contiene para con las disposiciones de la norma, sólo admitió lo que resultaba más obvio del planteo de inconstitucionalidad interpuesto por los ex convencionales radicales Luis Brasesco, Fabián Rogel y Juan Carlos Arralde. La máxima instancia judicial de la provincia declaró inconstitucional el artículo 9º de la conocida como Ley Castrillón porque “violenta de modo manifiesto la expresa condición constitucional de observar la adecuada y proporcional representación de las minorías”, contemplada por el artículo 29º de la Constitución Provincial, reformada en el año 2008, esto es, un par de años después de la entrada en vigencia de la norma que había sido redactada por el entonces diputado del PJ, Emilio Castrillón, hoy vocal del STJ, naturalmente excusado de intervenir en esta definición. Pero el planteo de los convencionales radicales era mucho más amplio, abarcaba muchas de las reiteradas críticas que todo el arco político ha venido efectuando sobre la norma, como los requisitos para presentar candidaturas a cargos ejecutivos, lo engorroso y exiguo de los plazos y la exigencia de la conformación de alianzas con anticipación a la interna. Para el Tribunal, ninguno de estos planteos fue lo suficientemente contundente como para declarar su inconstitucionalidad. Efecto Así las cosas, el efecto práctico del fallo se reduce a obligar a todas las fuerzas políticas a que integren a sus minorías en las listas legislativas. Algo que, por otra parte, tiene rango constitucional desde fines de 2008, cuando entró en vigencia la Constitución provincial reformada ese año, que en su artículo 29º reconoce y garantiza la existencia de aquellos partidos “en cuya organización y funcionamiento se observen la democracia interna, la adecuada y proporcional representación de las minorías y demás principios constitucionales”. En su pronunciamiento, el Tribunal coincidió con la posición fijada por el procurador general, Jorge García, que entendió que el artículo 9º de la Ley Castrillón “consagra un sistema de lista completa” que “quebranta lisa y llanamente la norma del artículo 29º de la Constitución de Entre Ríos”. Lo que se declara inconstitucional es el segundo párrafo del artículo 9º, que regula las listas legislativas, donde se debe hacer efectiva la representación de las minorías partidarias. El fallo no afecta a la UCR, cuya carta orgánica ya dispone esa representación. Concretamente, la lista radical que pierde una interna y que constituye minoría (debe obtener para ello el 25% de los votos) tiene derecho a ocupar un lugar cada dos de la mayoría en las listas legislativas (diputados y concejales) de la elección general. En el PJ y en el resto de los partidos, en cambio, “debe operar automáticamente lo dispuesto por el artículo 29º” en lo referido a la “adecuada y proporcional representación de las minorías. Es decir que a partir de este momento los partidos políticos, sin excepción deben contemplarla”, explicó Rogel. El ex convencional –que fue redactor del artículo 29º– indicó que la expresión “adecuada y proporcional” implica “un sistema D’ Hondt, de representación proporcional al número de votos obtenidos. Lectura “Es una satisfacción porque, más allá de que aspirábamos a que el planteo fuera resuelto en su integridad, esta claro que de la lectura del fallo se desprende que hay muchos aspectos confusos en la ley, aunque no devenga necesariamente en un planteo de inconstitucionalidad. Pero esta claro que los señalamientos del Tribunal, sin avanzar en consideraciones de orden político, que yo si las hago, permiten decir que pasado el proceso electoral debemos abocarnos a la rediscusión de la ley electoral”, interpretó Rogel. Para el ahora candidato a diputado nacional, el fallo “sienta un precedente que no debemos repetir: que venga la Justicia a subsanar las cuestiones que los hombres político debemos subsanar desde el Poder Legislativo”, apuntó. “Me hubiera gustado que todos los partidos políticos hubieran adherido a este planteo como una demostración de que si hay cuestiones que no pueden ser resueltos en el ámbito legislativo”, agregó. No obstante, valoró que “ha funcionado la división de poderes, porque la observancia de la Constitución es una de las obligaciones del Superior Tribunal de Justicia”. Espera El planteo que resolvió esta semana el STJ fue formulado en marzo de 2010. Para uno de sus autores la demora se puede explicar no solo en la importancia de una demanda de inconstitucionalidad sino también en que “el STJ habrá estado esperando que los hombres políticos en el marco de nuestras responsabilidades y en el ámbito pertinente hubiéramos podido corregir esto”, sostuvo. “No tengo certezas de eso, pero estimo que el Superior Tribunal habrá esperado agotar la instancia de ver si el Poder Ejecutivo mandaba una nueva ley o las cámaras legislativas corregían este error”, dijo Rogel.
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