Domingo 26 de junio de 2011
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Paraná
Causa Área Paraná: preparan la acusación a los represores
En el juicio escrito por la causa Área Paraná, se espera para esta semana el pronunciamiento de la Fiscalía. Luego será el turno de las querellas y las defensas. Antes de fin de año puede haber sentencia.
DictaduraCentroClandestino
Los fiscales de la causa Área Paraná preparan la acusación (Imagen ilustrativa)
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A

unque el primer juicio oral y púbico por delitos de lesa humanidad en Entre Ríos –contra Albano Harguindeguy y otros cinco represores– se postergó un mes y recién comenzará el 24 de agosto, otra novedad surgida de la Justicia Federal haría posible que se acaben las históricas dilaciones y se avance de una vez con el enjuiciamiento de los responsables del terrorismo de Estado y el genocidio en esta provincia. Ese parece ser el objetivo trazado por el juez Fermín Ceroleni, quien asumió el juicio escrito contra 10 represores en otra causa, la denominada Área Paraná, y rápidamente corrió trasladado a la Fiscalía para que realice las acusaciones. Luego será el turno de los querellantes y posteriormente deberán pronunciarse las defensas de los imputados. Así las cosas, no se descarta que en el próximo semestre Ceroleni pueda dictar sentencia, incluso antes que el Tribunal Oral Federal en el juicio contra Harguindeguy, lo que haría que la megacausa por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura sea la primera en llegar a las condenas. Por lo pronto, ya el martes deberá formalizar las acusaciones la Fiscalía, aunque puede haber prórrogas. No obstante, en el medio hay algunos recursos pendientes de resolución, entre ellos el planteo de uno de los procesados, el ex policía diamantino Luis Francisco Armocida, cuya defensa pretende que se le suspenda el proceso penal en su contra por alegados problemas de salud. La causa Área Paraná, que tiene sus orígenes en las primeras denuncias de familiares de desaparecidos y de las víctimas de detenciones ilegales, torturas y otros delitos, se tramita bajo el antiguo Código de Procedimiento en Materia Penal e ingresó en lo que se denomina la etapa del plenario, donde el Ministerio Público Fiscal y los querellantes reprochan las conductas de los imputados y éstos se defienden. Ceroleni aceptó la designación de la Cámara Federal y ninguna de las partes lo impugnó. Así, ya como juez firme y con plena jurisdicción, su primera medida fue correr vista rápidamente a los fiscales Mario Silva y José Ignacio Candioti, quienes por estas horas se encuentran analizando los 42 cuerpos del expediente para resolver si acusan a todos los procesados o sólo a algunos de ellos, por qué delitos y con qué grados de responsabilidad. Los imputados son los ex militares Ramón Genaro Díaz Bessone, Jorge Humberto Appiani, Oscar Ramón Obaid y Alberto Rivas; los ex policías provinciales José Anselmo Appelhans, Luis Francisco Armocida y Carlos Horacio Zapata; el policía federal Cosme Ignacio Marino Demonte; la agente penitenciaria Rosa Susana Bidinost; y el médico Hugo Mario Moyano. De ellos, el que aparece como principal responsable es Díaz Bessone, por haberse desempeñado como comandante del Segundo Cuerpo del Ejército durante la época de los hechos. Otro que podría merecer una dura acusación es Demonte, porque es señalado como el autor del disparo que asesinó al militante Pedro Sobko y del secuestro de Victorio Erbetta, quienes todavía se encuentran desaparecidos. Bidinost y Appelhans también tenían un alto grado de responsabilidad por haberse desempeñado como directores de las cárceles de mujeres y varones, respectivamente de Paraná, donde eran habituales las torturas o los presos eran sacados de allí para ser conducidos a otros centros de torturas. Appiani, por su parte, se desempeñaba como auditor del Ejército y auxiliar del Consejo de Guerra Estable N° 1 y N° 2 de la Subzona de Defensa 22 – 2/22 “Paraná” y sería otro con alto grado de responsabilidad en la estructura represiva local. Luego de que se efectúen las acusaciones corresponderá el ofrecimiento de pruebas. Aquí habrá un doble debate: por un lado para resolver si se considera suficiente o no el material probatorio reunido en la instrucción y por otro para realizar o no audiencias orales y públicas que, a pesar de ser un proceso escrito, para esa instancia sí están previstas en el viejo código procesal. La realización de audiencias públicas implicaría la posibilidad de visibilizar hacia la sociedad el horror de los crímenes de lesa humanidad, contado por las propias víctimas. Pero también implicaría extender el juicio en el tiempo. Llegado el momento, el juez deberá resolver sobre ambos temas y luego sí dictar sentencia, algo que los más optimistas prevén para octubre.
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