Martes 28 de junio de 2011
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Política
El procurador general le dio la razón al gobierno
Jorge García sugirió al STJ que desestime el amparo contra la superposición de las primarias. Argumentó cuestiones de forma en la presentación pero también sobre el fondo de la cuestión.
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Las internas provinciales y nacionales se harían el mismo día.
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E

l procurador General de la provincia, Jorge García, se expidió sobre el recurso de amparo interpuesto por la dirigente radical Natacha Iris Massera, que buscaba declarar inconstitucional la superposición de los comicios del 14 de agosto. En ese marco, opinó que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) debe admitir la apelación del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, y rechazar el amparo. Los argumentos expuestos indicaron que la vía de esa medida “es francamente inidónea e inapropiada para definir el supuesto agravio constitucional”, sumado a que “la ciudadana Massera no cumple los requisitos mínimos que puedan habilitar su petición, toda vez que no representa legítimamente al partido del que dice ser precandidata”. A su vez, sostuvo que “las disposiciones legales que facultan al Ejecutivo a anudar las internas provinciales a las nacionales le acuerdan un marco de validez incuestionable”. “No hay abuso o extralimitación de poder alguno, ya que incluso el Decreto Nº 1.479 en su artículo 4º, deja a salvo la competencia del Tribunal Electoral Provincial, es decir no avanza en dicho tema, mas allá que como he referido”, subrayó García, para luego agregar: “No hay entonces vulneración de la Ley Nº 9.659, artículo 12 in fine y 14”. De esta forma, el procurador General se manifestó a favor de la apelación que presentara el fiscal de Estado, pero también impugnó el procedimiento realizado: “Adelanto mi conclusión coincidente con el impugnante, no sólo en el yerro argumental grave de la sentencia en crisis en lo que hace al fondo del ‘thema decidendum’, sino en que adolece de vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido”. La argumentación En un extenso documento, García alternó elementos jurídicos con otros propios de la filosofía del derecho para dar sustento a su posición: “Dado que la magistrada (María Cristina Retamar de Ardoy, del Juzgado Nº2 en lo Civil y Comercial) no expresa cuáles serían los motivos de quebranto constitucional, no queda más remedio que ir al libelo accionante, para encontrar que el supuesto vicio sería la diversa naturaleza: obligatoria/facultativa del voto en las elecciones internas en las leyes -nacional y provincial-“, conjeturó. Esta misma presunción lo llevó a valerse de conceptos ajenos a los legales, pretendiendo contextualizar el marco político en el que se realiza el amparo. “Es cierto que el espectáculo de los alineamientos políticos se extraña bastante del ideal habermasiano de la ‘comunicación dirigida al acuerdo leal’, para acercarse mas a la sociología discepoliana, pero ello no se soluciona meneando la Constitución y la División de Poderes ante cualquier discrepancia estratégica, es decir no principialista”, explicó el procurador General. El caso La presentación en cuestión se titula “Massera, Natacha Iris contra Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos sobre acción de amparo”. Dicha acción legal se debe a la simultaneidad de las elecciones primarias provincial y nacional y obtuvo un fallo favorable del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, a cargo de María Cristina Retamar de Ardoy, bajo el número de expediente 15.155. El fallo en primera instancia, que declaraba inconstitucionales los artículos 1 y 4 del decreto Nº 1.479, fue apelado por el fiscal de Estado.
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