Viernes 08 de julio de 2011
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Política
Rechazarían las polémicas impugnaciones por la cláusula de la dictadura
El Tribunal Electoral rechazaría las impugnaciones por las candidaturas de Lauritto, Cecco y Ferrari. El órgano tiene tiempo hasta el 10 de julio para resolver estos cuestionamientos.
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La justicia electoral provincial rechazaría las impugnaciones de candidatos.

E

l Tribunal Electoral de Entre Ríos rechazaría en los próximos días las impugnaciones que se formalizaron recientemente contra el actual vicegobernador José Eduardo Lauritto, el candidato a intendente de Federación, Jaime Cecco (UCR) y la postulación en Victoria de Roque Ramón Ferrari, cuyas postulaciones fueron objetadas por haber estado en lugares públicos en la última dictadura militar en Entre Ríos. Respecto a las objeciones en torno a quienes ocuparon cargos en el último gobierno militar, existiría una decisión de vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), de declarar la inconstitucionalidad del artículo. Las impugnaciones a algunos candidatos provocaron cierto malestar en ámbitos del Tribunal Electoral y la cúpula judicial. El artículo en cuestión señala que “es condición de idoneidad para ocupar cualquier función de gobierno no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 cargos con responsabilidad política en los regímenes de facto”. La medida podría alcanzar a Cecco pero no existirían elementos para que afecte al candidato a diputado provincial del PJ-Uruguay, José Eduardo Lauritto, en función de que ocupó un rol como defensor oficial en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y no tuvo funciones ejecutivas. Pero de igual manera, los representantes del STJ en el órgano electoral analizaban la posibilidad de declarar inconstitucional el artículo de la Carta Magna reformada en el 2008. La medida también beneficiaría a Roque Ramón Ferrari, dirigente del Frente Entrerriano Federal (FEF), quien fue impugnado como candidato a intendente de Victoria. El apoderado del FEF, José Reviriego, explicó que hicieron su descargo ya que el dirigente ingresó a la municipalidad por concurso en el año 1974, es decir, antes de que se inicie el régimen de facto el 24 de marzo de 1976. Criterio“ Es condición de idoneidad para ocupar cualquier función de gobierno no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 cargos de responsabilidad política en los regímenes de facto”, dice el artículo 6º de la Constitución provincial reformada en 2008 luego de un extenso debate que se dio respecto del punto en la Convención Constituyente que hizo lugar a un planteo al respecto de los organismos de derechos humanos. En el intercambio de distintas posturas se echó por tierra la idea de ampliar la prescripción para los casos de funcionarios de cualquier período dictatorial. Serán estos comicios de octubre los que conviertan en operativo el precepto constitucional ya que en 2009 no lo fue por tratarse de una elección nacional, para cargos legislativos nacionales. El dictamen del procurador, Jorge García, apuntaría a una interpretación de la cláusula en el sentido de considerar que no es idóneo para ser candidato quien hubiera ocupado funciones en los tres poderes del Estado. Sin embargo, esta situación se daría sólo en los casos en que esté en juego un accionar que implique violación a los derechos humanos, condición de la que estarían exentos los tres impugnados. Santa Elena Por cuerda separada, el Tribunal tiene que resolver además otras cuatro impugnaciones que incumben a la ciudadanía de Santa Elena (departamento La Paz). Tres de los cuatro cuestionamientos buscan dejar en el camino el nuevo intento de llegar a la intendencia del dirigente Domingo Daniel Rossi, condenado por enriquecimiento ilícito a quien se le levantó judicialmente la inhabilitación para ocupar cargos públicos. La cuarta alcanza a la candidata del Partido Justicialista (PJ), Asunción Olmedo. La dirigente fue suplente de Rossi en 2003 y en 2007 y se hizo cargo del municipio hacia el final del período 2003- 2007 y luego permaneció en el período que finaliza en diciembre por la situación procesal y la condena del ex intendente. La impugnación considera que Olmedo está cumpliendo su segundo mandato por lo cual no contaría con la posibilidad de disputar una nueva gestión en octubre.
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