Domingo 11 de septiembre de 2011
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Interés general
Genera dudas la aplicación del Registro de Violadores
Tras la promulgación de la ley que crea el organismo, aún es tema de debate y en el Poder Judicial expresan dudas. El argumento que más incomoda es el referido a la estigmatización que sufriría una persona una vez cumplida la condena.
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Los expertos son reticentes.

E

l reclamo se convirtió en bandera. Y la bandera en ley. En diciembre pasado se aprobó un proyecto que creó en Entre Ríos el Registro de Defensa de la Integridad Sexual, más conocido como el Registro de Violadores. En esencia, el Registro de Violadores se trata de un banco que almacenará la información genética e identidad de las personas condenadas por delitos sexuales. Pero a la sanción de la ley no le siguió su posterior reglamentación. En todo este tiempo, las organizaciones civiles que impulsaron la iniciativa vienen reclamando la puesta en práctica de la Ley Nº 10.015. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) será el encargado de administrar la información que acumule el Registro, que contará con datos personales, físicos, la pena recibida por el caso en particular que lo haga ingresar al registro, antecedentes judiciales, fotografías y muestras de ADN. Las fotografías y las principales características de cada historial delictivo, se destinarán a un sitio especialmente creado en Internet que podrá ser consultado a quienes tengan un “interés legítimo”. De acuerdo al texto de la ley aprobada por la Legislatura entrerriana, sólo podrán formar parte del banco de datos las personas que cuenten con una sentencia firme por delito sexual. Al respecto, señala que la autoridad de aplicación actualizará en forma permanente la información y también notificará automática y permanentemente a las autoridades municipales, escolares, entidades vecinales y organizaciones sociales que demuestren ese “interés legítimo”. Estigma Pero ya hay voces críticas respecto de la conformación de esa base de datos con el historial de personas condenadas por la Justicia por delitos sexuales, como violación. La estigmatización de las personas es el primer y casi único argumento por el cual los consultados, ven como impedimento para poner en funcionamiento el Registro. “El derecho a la privacidad es una cuestión que puede llevar a una declaración de inconstitucionalidad de la norma. Una persona que cumplió su condena no tiene por qué seguir registrado. No se puede actuar por peligrosidad, nuestro Derecho Penal es de acto, se procede ante un acto”, sostiene la agente fiscal Cecilia Bértora. Y ejemplifica: “¿Qué hacemos con alguien que cumplió la condena? Vuelve al barrio y, quizás, por estar en ese registro, los vecinos quieren sacarlo por entender que es peligroso. Este es un ejemplo claro de cómo este organismo tiene muchísimas posibilidades de que se lo declare inconstitucional. Se estaría estigmatizando a la persona”, opina. Casi con palabras calcadas da su punto de vista el procurador general de la provincia, Jorge García, quien entiende que “una sentencia es un documento público, pero el acceso a la fotografía de alguien que cumplió una condena es imposible. Se ataca la privacidad. Acá aparece la inconstitucionalidad”, afirma. “El Registro de Violadores es un tema muy complejo. No se puede juzgar a una persona por peligrosidad. Y esto se estaría haciendo al mostrar la foto. Es lo que en sociología se llama ‘criminología secundaria’”, explica el titular del Ministerio Público Fiscal a esta Hoja. Para García, se está ante “un tema complicado, ya que se ha estudiado psiquiátricamente que los condenados por delitos sexuales tienen un alto grado de reincidencia”. Como un acercamiento a una solución, el funcionario judicial apela a la creación de “gabinetes especializados que manejen todo tipo de información, pero con carácter más interno”. El abogado penalista Rubén Pagliotto desconfía de la iniciativa. Concibe que se está ante “una desconsiderada estigmatización de la persona y una interpretación errónea del Derecho Penal que, en nuestro país, es de acto y no de autor. Es decir, no se condena por peligroso, sino en caso de que haya realizado un acto concreto”. Raúl Barrandeguy abona también esa hipótesis. “Hay que asumir que la información sobre las condenas penales que la Ley 10.015 pone a disposición de las autoridades municipales, escolares, entidades vecinales y organizaciones sociales, tiende a favorecer un juicio social de peligrosidad. Se pretende que los receptores de la información asuman, que por el hecho de que una persona cometió un delito, tenderá necesariamente a repetirlo”, señala el diputado nacional. Y agrega: “Ocurre que cuando el juez penal condena para determinar el monto de la pena que concluirá imponiendo, también debe realizar ese examen de peligrosidad. De lo que resulta que, primero, al imponérsele la condena, necesariamente se ha valorado la peligrosidad del condenado. Y después, según entiende la Ley 10.015, dicha peligrosidad será nuevamente evaluada, ahora por las autoridades municipales las vecinales, etc. Es claro que esta valoración social de peligrosidad comportará una segunda condena material impuesta por quien no tiene la atribución de juzgar. De tal modo se infringiría, por un lado, la prohibición de la doble persecución penal y por el otro, el principio del juez natural”, analiza el reconocido abogado penalista. No obstante, sostiene que “el problema más grave que habrá que considerar respecto del nuevo registro provincial, es el que surge al percibir que el artículo 19º de la Constitución Nacional prohíbe en forma terminante que con el pretexto de precaución se mortifique al condenado más allá de los alcances de su propia condena. Y la Ley 10.015 tiende a extender el estigma de la pena en forma tal que habrá de acompañar de por vida al condenado, haga lo que éste haga, y vaya a donde vaya, sumido en la vergonzante condición de sujeto amenazante para la sociedad”. Para Vidaer: “No afecta la privacidad de las personas” La Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos Aberrantes de Entre Ríos (Vidaer) es una de las entidades que impulsó la sanción del Registro de Violadores. El proyecto de ley lo presentó el senador Osvaldo Chesini y las dos cámaras legislativas lo aprobaron por unanimidad. Por estos días, la organización civil viene reclamando “la urgente” reglamentación de la norma aprobada en diciembre pasado y promulgada en abril. La titular de Vidaer, Carla Cusimano, también fue consultada y aprovechó para defender el Registro de Violadores. “No afecta absolutamente en nada la privacidad de las personas. Así como se aprobó acá, está funcionando en otras provincias”, lanzó. Para la dirigente, las opiniones vertidas por los demás consultados, quizás, pequen de “un feo garantismo”, sostuvo, aunque dijo “tener un enorme respeto” por quienes opinaron en la nota. Cusimano descartó que exista una suerte de “estigmatización, ya que no cualquiera puede acceder a la foto de la persona, sino la Policía y fuerzas de seguridad. En todo caso, si hablamos de estigmatizar, no hay nadie más estigmatizado que la víctima”, concluyó.
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