Lunes 12 de septiembre de 2011
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Policiales
El presidente del Iosper deberá pagar una multa de $5.000 por “desleal”
La Justicia condenó a Silvio Moreyra por “práctica desleal” durante las elecciones del Seosper de 2009. Se le endilgó haber entorpecido las actividades del gremio. Llegó incluso a ofrecer “premios” a quienes votaban por una de las listas.
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Moreyra deberá pagar $5.000 de multa por entorpecer la vida de un gremio.
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e la redacción de INFORME DIGITAL El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 de Paraná, a cargo de la Viviana Murawnik condenó por “práctica desleal” con una multa de 5.000 pesos al presidente del Instituto obra social de la provincia de Entre Ríos (Iosper), Silvio Moreyra en la causa caratulada “JURI, CRISTINA BEATRIZ FÁTIMA C/ MOREYRA, SILVIO ALEJANDRO S/ SUMARIO – QUERELLA POR PRÁCTICA DESLEAL”. Cabe mencionar que Cristina Juri es la secretaria general del Sindicato de empleados de la obra social de la provincia de Entre Ríos (Seosper) y los hechos por los que fue condenado Moreyra tuvieron lugar los días 5 y 6 de noviembre de 2009, cuando precisamente se realizaron las elecciones del Seosper. Durante esos días, según recordaron desde el sindicato en un comunicado enviado a INFORME DIGITAL “tuvo lugar una `jornada de capacitación´ que determinó un inusual traslado de personal, con la consiguiente imposibilidad y afectación para emitir el voto en cada una de las agencias, formaron parte – en la certera convicción judicial – de una trama tendiente a interferir indebidamente en la normal administración sindical, quedando asimismo corroborados los graves hechos ocurridos en la ciudad de Concordia, donde el señor Moreyra, en persona, intimidaba a los votantes, afectando con ello los principios de soberanía y autonomía del voto”. “El hecho de que el querellado haya manifestado públicamente su simpatía con una de las listas, incluso expresando a viva voz que si se la votaba habría un premio, es un accionar violatorio lógico de la puja propuesta por las partes a nivel colectivo e implica “injerencia” en la vida interna del sindicato, como acontece en autos, puesto que se ha demostrado la adopción de medidas negativas que implicaron claramente favorecer a alguna otra facción sindical o entorpecer el desarrollo de actividades propias de la organización gremial”, puede leerse entre los fundamentos del fallo. La jueza hizo lugar al planteo de la querella calificando la conducta del presidente da la obra social como “muy grave”, en los términos de las Leyes Nº 23.551 y 25.212, “como consecuencia de los actos de en la vida interna de la organización sindical, entorpeciendo en normal desarrollo del acto comicial, atentando contra la libre elección de las autoridades sindicales”, señalaron desde el gremio. Asimismo, Murawnik concluye que el máximo responsable del Iosper ha cometido “hechos que resultan repudiables a la luz de la Ley N° 23.551”, y que “no quedan dudas que deberá responder personalmente por los mismos”, imponiéndole en consecuencia el pago de la multa antes mencionada a favor de la Dirección Provincial del Trabajo, con destino al mejoramiento de los servicios de inspección del trabajo. Finalmente, el fallo exhorta al demandado Silvio Moreyra para que en el futuro “se abstenga de cometer actos de igual naturaleza, bajo apercibimiento de remitir testimonio a los organismos administrativos pertinentes a fin de que, además, apliquen las sanciones que estimen corresponder”. Desde el gremio celebraron la sentencia como “una certera respuesta judicial frente a indebidos actos de injerencia en la vida interna de una organización sindical que nuestro sindicato resalta por su ejemplaridad y justeza en el afianzamiento de derechos de expresa matriz constitucional”.
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