Lunes 03 de octubre de 2011
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Interés general
El STJ no define si son constitucionales los descuentos por paro
Hace seis meses que la Sala de Asuntos Constitucionales del STJ puso a resolución el expediente sobre la inconstitucionalidad de los descuentos de los días de paro a los maestros. En el caso se les devolvió lo descontado a tres docentes.
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Hace seis meses demoran la respuesta.

E

l lunes 4 de abril, fue puesto a despacho de la Sala Penal y de Asuntos Constitucionales, el caso “Salgaro y otras”, en el que tres docentes, con el respaldo de la CTA, buscan que el Estado les devuelva el dinero retenido por haberse adherido a las huelgas docentes convocadas durante 2008. La historia comenzó en junio de 2009, cuando el juez Gustavo Maldonado sentenció que eran inconstitucionales una serie de normativas gubernamentales que habilitaban el no pago de los días de huelga a los maestros. La presentación había sido realizada por el abogado Carlos Fenés, en su carácter de patrocinador de las docentes Nora Martínez; Juana S. Martínez y Susana Salgaro. Pocos meses después, el propio Maldonado rechazaba una demanda presentada por la Asociación gremial del Magisterio (Agmer) contra la constitucionalidad de los descuentos de los días de paro, al entender que el sindicato incurrió en un error formal no especificando quienes eran los afectados por la medida tomada por el Gobierno. El magistrado cuestionó la legalidad de la Disposición Nº 30 (dictada por el ex – gobernador Jorge Busti) y de una batería de medidas conexas tomadas por el Consejo de Educación. Tras la apelación del Gobierno, la Sala 1º de la Cámara del Crimen mantuvo parcialmente el criterio, pero consideró bien descontado el pago, por haber existido una medida judicial previa que obligaba a una conciliación obligatoria. Parte de este último fallo fue llevado ante el Superior por las docentes. Ya ante el máximo Tribunal, Fenés ensayó una recusación de los vocales del STJ Daniel Carubia y Claudia Mizawak, integrantes de la Sala donde recayó la apelación. También, a efectos de evitar un corrimiento con otros miembros, pidió la no intervención en el caso de Germán Carlomagno; Susana Medina de Rizzo; Bernardo Salduna; Leonor Pañeda y Emilio Castrillón. El letrado les endilgaba compartir el criterio cuestionado en la causa, “día no trabajado, día no cobrado”, por haber firmado una acordad disponiendo el descuento de jornadas de paro dispuestas por la Asociación Judicial. Se trataba del Acuerdo General Nº 21 que dispuso “el descuento sobre los haberes del personal del Poder Judicial de Entre Ríos por adhesión a distintas medidas de fuerza dispuestas por la AJER”. Una Sala ad hoc compuesta por Carlos Chiara Díaz; Juan Ramón Smaldone y Raúl Herzovich, desestimó el planteo y dejó a cargo del propio Chiara Díaz, Carubia y Mizawak (ex Fiscal de Estado al momento de dictarse la Directiva 30) la resolución del caso. Fenés adelantó en su momento que, de no encontrar su argumentación asidero en el fallo del STJ, seguirá el camino judicial hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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