E
l artículo 64 del Código Electoral Nacional, entre otras cuestiones, explicita que la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos. Por eso, desde la cero hora del 7 de octubre ninguno de los candidatos que hoy ejercen la función pública podrán realizar “actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o la promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio” a favor de ninguno de los postulantes a cargos públicos electivos nacionales y provinciales. Así, queda expresamente prohibido durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, “la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.