Domingo 20 de noviembre de 2011
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Interés general
Prohíben el descuento salarial a los internos que trabajan durante su condena
La Corte Suprema tildó de inconstitucional la autorización a deducir hasta un 25% de lo que perciben los presos. La retención es para costear los gastos del tiempo tras las rejas. El 60% de los reclusos entrerrianos trabaja en talleres.
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El 60% de los internos de las cárceles entrerrianas trabaja.

O

chocientas personas pasan sus días entre rejas en la provincia de Entre Ríos y se debaten en el ritmo cotidiano que impone la vida en prisión. El desayuno llega con los primeros rayos de luz. La higiene personal y de las celdas es una tarea diaria e ineludible. También lo son las actividades educativas y de talleres cada mañana. Y las actividades recreativas por la tarde en el campo de deportes. Esta rutina apenas se ve alterada por las visitas, cada miércoles y domingo. Así es un día en estas pequeñas ciudades entre muros que son las unidades penales. El 60% de los internos de las cárceles entrerrianas trabaja en los talleres o tiene funciones asignadas de construcción, reparación, mantenimiento, limpieza o pintura. Por esas tareas reciben una suma de dinero que en la mayoría de los casos es simbólica, dado el escaso monto que representa. Pero también hay algunos que realizan trabajos extramuros, a partir de convenios suscriptos por el Servicio Penitenciario. Esto se sostiene en principios constitucionales. Es que el ingreso a una prisión no despoja a una persona de ningún derecho, salvo la libertad, y transfiere al Estado la obligación de garantizar habitación, instalaciones sanitarias, nutrición y salud. Más aún, las personas privadas de libertad mantienen el ejercicio de sus derechos a trabajar y estudiar y ese trabajo, que realizan en forma voluntaria, deberá tener iguales características que aquel que hagan afuera y, por lo tanto, remunerado. Sin embargo, el Código Penal prevé que “el producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente a indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisficiera con otros recursos; a la prestación de alimentos; a costear los gastos que causare en el establecimiento; y a formar un fondo propio, que se le entregará a su salida”. Pero la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad va más allá y fija que “el trabajo del interno será remunerado y la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate”, aunque establece como excepción “cuando los bienes o servicios producidos se destinares al Estado o entidades de bien público” y en ese caso el salario “no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil”. Dicho de otro modo, habilita a practicar deducciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hace unos días la inconstitucionalidad de este punto de la legislación que habilitaba el descuento de hasta un 25% del salario que reciban los internos de las unidades penales, so pretexto de utilizar ese dinero para costear los gastos que causaren en el establecimiento. El máximo tribunal consideró que “la limitación salarial resulta inválida, puesto que implica transferir al interno trabajador el costo de la obligación de su manutención que, según dicho marco normativo, pesa por entero sobre el Estado. Si se acepta, como surge claramente de normas de rango constitucional, que se encuentra en cuestión un deber netamente estadual con el propósito de sustentar el fin de readaptación social de las personas condenadas, no sólo frustra y desvirtúa los propósitos de la ley, sino que colisiona con enunciados de jerarquía constitucional”. El juez de Ejecución de Penas de Paraná, Mario González Calderón, reconoció que “en la norma está establecido que los internos deben recibir un salario mínimo, pero también hay reglamentos que prescriben que deben realizar distintas tareas como parte de las reglas de conducta propias de la institución”. No obstante, el magistrado aseveró que “los descuentos están previstos en la ley”, aunque aclaró que “lo que se paga en Entre Ríos es tan poco que si se aplicara esa norma, trabajarían gratis” y precisó que “lo producido se reparte, pero el problema es que los talleres no dan abasto para atender a la población penal y los ingresos tampoco alcanzan para efectivizar el pago que corresponde”, puntualizó. En el mismo sentido se manifestó José Iparraguirre. El abogado penalista dijo que “mucha gente delinque porque no está incorporada a la actividad laboral, por eso es importante que las personas que están privadas de su libertad adquieran hábitos de conducta para el trabajo y el estudio”. Asimismo, destacó “las mejoras que trajo la creación del Juzgado de Ejecución de Penas”, pero abogó para que se optimice también “el funcionamiento del Patronato de Liberados para la asistencia de aquellas personas que terminan el cumplimiento de su condena en libertad, a fin de evitar la reincidencia”. Dice la Constitución que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”. El trabajo y la educación constituyen pilares fundamentales para el cumplimiento de ese derecho de los presos a reinsertarse en la vida en sociedad. Fijar salarios diferenciados por el solo hecho de que se trate de personas privadas de su libertad o establecer deducciones sobre esos haberes constituye no solo un cercenamiento de ese derecho sino una clara discriminación. Entonces no es suficiente el diseño de políticas de seguridad sino que es obligación del Estado organizar también un sistema que logre disuadir a las personas para que encuentren en su vida una motivación distinta que la actividad criminal y puedan participar de la vida social de manera creativa. De ahí que ofrecer un trabajo digno y, consecuentemente, un salario digno por la actividad que realicen. El director del Servicio Penitenciario, Horacio Pascual, señaló que “en la provincia no se abonan sueldos a los internos que trabajan en los talleres porque no se desarrollan labores productivas intensivas ni con una intención abierta y manifiesta de ganancia, sino como reglas de conducta”, aunque aclaró que “los internos perciben un peculio, que es un monto menor a un salario, sin los descuentos de ley”. De todas maneras, el funcionario indicó que “si se abonara la totalidad del sueldo y los internos trabajaran en relación de dependencia, deberían aplicarse los descuentos establecidos en la ley” y contó el caso “cinco reclusos de la cárcel de Paraná y otros cinco alojados en Gualeguaychú que trabajan en relación de dependencia para empresas constructoras, quienes acordaron sus salarios con sus empleadores y el Servicio Penitenciario solo interviene para evitar que tengan la totalidad del dinero en su poder”, ya que solo se les habilita un monto determinado y el resto es depositado en una cuenta que administran las autoridades carcelarias. No obstante, insistió en que tampoco en esos casos se realizan las retenciones del 25% que la Corte Suprema tildó de inconstitucionales.
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