Lunes 02 de enero de 2012
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Interés general
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La Justicia ordenó al Iosper a cubrir educación especial de un chico hipoacúsico
El STJ ordenó a la obra social que reconozca el costo de apoyo a la integración escolar de un niño paranaense. El organismo ofrecía cubrir los tratamientos de psicopedagogía, fonoaudiología y psicología, pero no la profesora especial.
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El Iosper deberá pagar una maestra especial a un chico hipoacúsico.

N

adie pondrá en duda, en estos tiempos, el derecho a la vida y a la salud de que gozan todos los niños, niñas y adolescentes. Es la garantía para asegurar su supervivencia y desarrollo y está comprendida en convenciones internacionales. Y esas mismas normas garantizan también el derecho al acceso a cuidados y atenciones especiales para aquellos que padecen alguna discapacidad física, precisamente para su educación y el desarrollo de una vida plena. Parece, casi, de sentido común. Así lo entendió el Superior Tribunal de Justicia (STJ) al ordenar al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) la cobertura de todos los gastos que demande el dictado de clases por una profesora de personas sordas e hipoacúsicas que precisa un menor paranaense que cursa la primaria en una escuela de la zona sur. El alto cuerpo hizo lugar a una acción de amparo presentada por la madre del chico, en la que solicitaba la extensión de los gastos que demandaban las clases de una profesora especial para el segundo semestre del año, tal como había ocurrido hasta junio. La sentencia –fechada el 27 de octubre pero que recién tomó estado público– ordena al Iosper, y subsidiariamente al Estado provincial, que reconozca en favor del menor el 100% del costo de apoyo a la integración escolar, por la suma de 80 pesos la hora y con un tope de 2052,58 pesos mensuales, hasta la finalización del año lectivo 2011. El vocal Carlos Chiara Díaz, en su voto, remarcó que aún antes de la reforma constitucional ya se consideraba el derecho a la vida y a la salud como “una garantía innominada”, a partir de lo normado por los tratados internacionales. Más aún, consignó que la reformada Carta Magna provincial “establece la protección integral de los niños, reconoce la salud como derecho humano fundamental y la asistencia sanitaria gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna” y “asegura a las personas con discapacidad la igualdad real de oportunidades, la atención integral de la salud orientada a la prevención y rehabilitación; la extensión de los beneficios de la seguridad y previsión social del titular que los tuviera a su cargo y el acceso a la educación”. Contexto V. es el mayor de dos hijos de una pareja que componen un desempleado y una trabajadora social que se desempeña en una dependencia estatal y aporta el único ingreso mensual de alrededor de 1.760 pesos. Parece exiguo para atender la subsistencia del grupo familiar y los tratamientos de un niño discapacitado. El chico tiene un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial, por lo cual debe utilizar audífonos y, además, estaba siendo atendido por un grupo de profesionales bajo una modalidad de acompañamiento semestral en una escuela a la que concurría de lunes a viernes entre las 13 y las 17. Así lo reconoció el Iosper hasta el mes de junio, fecha en que expiró el Certificado Nacional de Discapacidad. La madre del chico que requería las clases de la profesora especial argumentó que, en virtud de otra sentencia a su favor, los gastos educativos y relativos a la salud de V. eran mantenidos por el Iosper y por eso no creyó necesario tener que recurrir nuevamente a la vía judicial. Sin embargo, desde la obra social le informaron que cubrirían integralmente los tratamientos de psicopedagogía, fonoaudiología y psicología por los meses de julio a diciembre, pero no la profesora de sordos e hipoacúsicos por tratarse de prestaciones que debía atender el Estado a través de Consejo General de Educación. No solo eso sino que la obra social rechazó la demanda porque consideró que V. no era afiliado obligatorio del Iosper, figuraba como beneficiario del Programa Federal de Salud (Profe) y estaba afiliado, como adherente de su padre, a la obra social del personal de estaciones de servicio, garajes, playas de estacionamiento, lavaderos automáticos y gomerías, a la que “podría haber solicitado la misma cobertura”. El STJ rechazó los argumentos de la obra social provincial. “Cuando el Iosper funda la legitimidad de sus disposiciones que restringen las prestaciones aseguradas por la Ley Número 24.091, que establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de personas con discapacidad, al cual adhirió la provincia mediante la sanción de la Ley Número 9.891, no repara en el hecho de que por más facultades delegadas que ostente el directorio para ‘determinar la naturaleza, proporción, extensión y forma de los beneficios que se otorguen’, en su ejercicio no le está permitido desconocer o vulnerar derechos consagrados por normas de mayor rango dictadas con posterioridad”, consignó Chiara Díaz en su voto, al que adhirió Claudia Mizawak –Germán Carlomagno se abstuvo–.
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