Domingo 04 de marzo de 2012
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Policiales
Miguel Capobianco saldría de la cárcel en un mes
El único condenado por el asesinato de Dalma Otero cumplió la mitad de la pena y cumple los requisitos que establece la ley para las salidas transitorias. Desde la Justicia afirmaron que está en condiciones de hacer la solicitud.
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Capobianco cumple la prisión perpetua desde noviembre de 1998.

E

l 17 de abril de 2012. A partir de esa fecha Miguel Capobianco podría obtener el permiso para realizar salidas socio-familiares y laborales, según establece la ley. Se trata del único preso por el resonante caso del asesinato de Dalma Otero. “Las condiciones están dadas y encuadran en lo que dice la ley”, se indicó desde el Juzgado de Ejecución de Penas. El hombre fue condenado el 3 de noviembre de 1998 a prisión perpetua por el delito de instigación de homicidio doblemente calificado por el vínculo y precio o promesa. El entonces vendedor de autos estaba casado con la secretaria del Juzgado Laboral Nº 4 de Paraná. Desde 2008 el condenado viene solicitando que le fijen la pena, pero no ha tenido suerte. La conmutación de la pena es un atributo del titular del Poder Ejecutivo luego que la solicitud del condenado tenga un informe favorable del Superior Tribunal de Justicia (STJ), basándose en estudios psicológicos realizados en la unidad penal. Resulta que Capobianco, al hacer su primer pedido, logró tener un “informe pronóstico” del consejo correccional en el que le adjudicaba “índices muy positivos sobre la evolución del interno en los distintos aspectos de estudio del tratamiento penitenciario”. En el informe también se describe que el encarcelado registra una “conducta ejemplar” y “un concepto muy bueno”. Ambos se vuelven a repetir en la actualidad, según comentó el juez de Ejecución de Penas, Mario Calderón. “Tiene un 10 en conducta y un 7 en concepto”, repasó. Capobianco, durante toda su internación, solo recibió una sanción de apercibimiento. Fue el 25 de marzo de 2002. Por ley Quien fue considerado el autor intelectual del asesinato de la empleada judicial obtuvo por parte del STJ una resolución favorable. La misma fue firmada el 8 de octubre de 2008. El acuerdo, positivo para el encarcelado, fue comunicado al Ejecutivo y nunca más se supo. Oportunamente se lo consultó al fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien dio una explicación sobre la falta de respuesta. “La conmutación de la pena o el indulto es una atribución del Poder Ejecutivo. Frente a esa petición puede haber una respuesta negativa, otra positiva y una tácita, ésta última es también negativa”, apuntó. Lo cierto es que Capobianco intentó nuevamente con la petición y el alto cuerpo, en una resolución del 15 de enero de 2010, resolvió que no correspondía emitir un nuevo informe para ser elevado al gobernador. El fundamento fue que ya se había expedido dos años antes y el trámite no había sido resuelto aún por el Poder Ejecutivo. El peticionante pudo avanzar por la vía judicial, vía amparo, pero decidió que no. Trámite Capobianco está privado de su libertad desde el 17 de abril de 1997 y ese mismo día del mes que viene tendrá la posibilidad de empezar a salir de forma provisoria. La ley Nº 24.660 establece que los internos que tengan pena temporal y hayan cumplido la mitad de la condena, y los que tengan perpetua y hayan cumplido 15 años, podrán gozar de salidas transitorias o ser incorporados al régimen de semilibertad. Hasta el momento, no hay una nota por escrito en la que se solicite el permiso para las salidas socio-familiares y laborales. El juez Calderón explicó que –según el procedimiento– el primer paso es hacer el pedido en la unidad penal por escrito. A partir de allí lo evaluará el equipo criminológico de la cárcel. Luego se debe realizar otro estudio en el Juzgado de Ejecución de Penas y, finalmente, se le corre vista al fiscal de cámara en turno. En caso que se rechace la solicitud interviene el defensor.
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