Martes 13 de marzo de 2012
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Interés general
Aborto: la Corte sentó precedente para evitar casos como el de Entre Ríos
Respaldó la decisión de la Corte de Chubut de autorizar un aborto a una chica de 15 años que había sido violada por su padrastro. Remarcó que esos casos no deben ser judicializados.
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La Corte estableció que el aborto no punible puede hacerse sin aval judicial.
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E

n un fallo sin disidencias en lo principal, los jueces de la Corte Suprema ratificaron hoy que para la Justicia argentina no son punibles los abortos que se realicen en casos de violación, al tiempo que remarcaron la necesidad de que esos casos no sean judicializados y exhortaron a implementar los protocolos hospitalarios. Los jueces del máximo tribunal de Justicia confirmaron la sentencia con la que el Tribunal Superior de Chubut había autorizado, en marzo del año pasado, que le realizaran un aborto a una chica de 15 años que había quedado embarazada tras ser violada por su padrastro. Los siete jueces rechazaron el recurso extraordinario que había interpuesto el asesor general subrogante de Chubut, que se había tornado abstracto luego de que se realizara la práctica quirúrgica. En el caso, votaron en conjunto el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Roberto Maqueda y Eugenio Zaffaroni, mientras que presentaron sus votos individuales, aunque con el mismo sentido, Enrique Petracchi y Carmen Argibay. En su fallo, la Corte aclaró que, aunque el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción, principalmente porque era necesario un pronunciamiento que sirviera de guía para futuros casos análogos. El voto mayoritario resaltó que la Constitución y los tratados de derechos humanos no solo no prohíben los abortos en estos casos sino que, por el contrario, impiden castigarlos. Con ello, apuntaron a ponerle fin al debate sobre si ello alcanza a todas las víctimas de violación o solo a aquellas que posean alguna discapacidad mental. También subrayó que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos y que deben practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. Y enfatizó que la intervención de los jueces no puede convertirse en un obstáculo para ejercer derechos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones. En la misma línea, exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a implementar protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles a fin de remover todas las barreras administrativas y a implementar campañas de información pública que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación. El fallo de la Corte tiene el apoyo de once instituciones que se presentaron como "Amicus Curiae". Ese es el nombre con que se conoce a los terceros, ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a casos legales determinados para colaborar en su resolución. Así, puede haber "amicus curiae" (amigos de la corte) a favor o en contra de un tema determinado. Entre las entidades que respaldaron la sentencia de la Corte, se encuentran la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de La Nación, Human Rights Watch y la Comisión de la mujer de la Universidad Nacional de Salta. Como "Amicus Curiae" que solicitaron que se revoque la sentencia del Tribunal de Justicia de Chubut se presentó una treintena de entidades como la Corporación de Abogados Católicos, la Asociación Portal de Belén, la Fundación Divino Niño Jesús y la diputada por Valores Para Mí País, Cynthia Hotton.
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