Miércoles 28 de marzo de 2012
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Interés general
Legisladores y profesionales debatieron sobre el aborto
Dos legisladores, un psicólogo y una educadora debatieron en radio F5 tras el fallo de la Corte Suprema que ratifica la figura del aborto no punible. Abordaron la problemática desde aspectos sociales, científicos, legales y políticos.
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Profesionales y legisladores provinciales debatieron en f5 sobre el aborto.
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e la redacción de INFORME DIGITAL La Corte Suprema confirmó el 13 de marzo que para la Justicia argentina no son punibles los abortos que se realicen en casos de violación, al tiempo que remarcaron la necesidad de que esos casos no sean judicializados y exhortaron a implementar los protocolos hospitalarios. Los jueces confirmaron la sentencia con la que el Tribunal Superior de Chubut había autorizado un aborto a una chica de 15 años que había quedado embarazada tras ser violada por su padrastro. Esta decisión y el debate sobre la implementación práctica de esta figura legal que en la mayoría de los casos conocidos –como el de la nena abusada en General Campos- no ha sido aplicada y ha dado lugar a fuertes polémicas entre funcionarios políticos, judiciales, instituciones religiosas, organizaciones de mujeres y partidos políticos. En torno a estos temas, debatieron en vivo por radio f5 los legisladores Eduardo Melchiori (senador del FPV por el departamento Islas), la diputada provincial Rosario Romero (Frente entrerriano federal), la licenciada en Trabajo Social Silvia Primo y el psicólogo Fabián Schdmith, expresando sus diversas posturas y argumentos. Rosario Romero: el aborto no punible esta previsto desde el año 1921 en el Código Penal Argentino en el artículo 86 y se establece que no es punible ni el médico ni la mujer que practique un aborto en tres situaciones, la primera es cuando hay riesgo de vida para la madre, la segunda es en caso de violación y el tercero es en caso de abuso contra una persona con discapacidad mental. Eso es de lo que trata el proyecto de ley que he presentado en la provincia de Entre Ríos, para que se establezca un protocolo de cómo deben proceder los efectores públicos ante estas tres situaciones. Silvia Primo: Entendemos que el aborto no punible es un derecho adquirido por las mujeres, esto está contemplado legalmente por lo que no tenemos que esperar ningún permiso de un área ni mucho menos judicializarlo. Entendemos que como es un derecho adquirido, es el Estado quien debe garantizar el acceso a este derecho, por lo que las instituciones públicas de salud y educación deben difundir, promover y respetar el acceso a este derecho. El Estado debe dar todas las garantías para que todas las mujeres puedan tener la libertad de acceso a esta atención de salud que debe ser garantizada no sólo desde el aspecto médico sino también desde el aspecto psicológico, social y económico. Entendemos también que esto no afecta sólo a la mujer adulta, sino también a la mujer niña, quien es fundamentalmente la que sufre la violencia y abusos, esto está en todos los medios de comunicación. Hay que contemplar que muchas veces las mujeres también son violadas dentro de la pareja o el matrimonio y estas no deben quedar exentas de esto derecho. Eduardo Melchiori: La reforma de la Constitución del 94´, que le da rango constitucional a los Pactos Internacionales, se habla del respeto a la vida desde el momento de la concepción, por lo que el aborto es un asesinato y el artículo nombrado por ellas, hace una acepción a la regla pero no deja de ser un asesinato y este fallo de la Corte viene a dar la posibilidad de ser en caso de violación. Para que exista una violación debe haber sentencia y esto de no judicializar el tema, de hacerlo con una simple declaración jurada y no le da tiempo a los jueces a juzgar esa violación, y esta declaración después tampoco se puede ejecutar porque es un delito el aborto. Esto será avasallante porque una persona dirá que fue violada por Pedro, se le hará un aborto más halla de que haya sido violada o no. Por eso es el tema de la judicialización, como voy a tomar la determinación de la pena de muerte sin tener juzgado el hecho de violación. Esto es un fallo, si quieren legislar, que se bajen del estrado y se hagan legisladores. Este fallo contradice a las Constituciones provincial y nacional. Estamos matando a alguien sin juzgar la causa por la que queremos hacerlo. Fabián Smith: Nos está faltando contemplar una parte de los derechos como son los que tiene el niño por nacer. Estamos ante la presencia de una situación grave, suponiendo que estemos ate un abuso, pero el niño que está en el seno de su madre es inocente de lo que ha sucedido, por eso la Justicia tiene que recaer con toda la dureza sobre el autor del hecho de la violación pero no tiene que caer con toda la crudeza y la dureza sobre el niño por nacer que es tan inocente como la madre si ha sido víctima del abuso. Los derechos se encaran sobre la mujer violada y se pierde de vista que hay otro aspecto esencial y es otra vida con la misma dignidad que la de la madre. No hay nada que determine que una vida sea más o menos digna que otra. Me parece que tendríamos que hablar de lo punible del autor del hecho y es el que está quedando al margen. Nos encontramos con la realidad de la mujer que se expone a un aborto por distintas causas y que después sobre el hecho de la violación, se suma un problema mucho más serio que es el de la conciencia de haber asesinado a su propio hijo en su propio vientre, a esto se lo llama síndrome post aborto que ocurre cuando es provocado, también se da cuando una mujer pierde un embarazo naturalmente, imagine cuánto más difícil es cuando la mujer es consciente que voluntariamente ha decidido matar a su hijo. Sin dudas que este es un tema muy delicado, porque estamos ante dos hechos delictivos graves, el primero que es el de la violación que hay que determinar si los es o no, pero de éste se desprende el segundo, por qué vamos a matar al más inocente que es el niño, del cual estamos seguro que no tiene ninguna responsabilidad, de hecho ni siquiera quiso estar en ese lugar. Rosario Romero: Hay una cosa que no podemos debatir que es la existencia de la norma jurídica que permite el aborto, es decir, que en estos casos la norma penal está diciendo que `acá no hay pena´, en estos casos hay una excepción a la regla que es que el aborto, hoy para nuestro Código Penal es un delito, pero estas tres excepciones están en el Código desde hace más de cien años. El problema es que muchas veces se mezclan cuestiones religiosas con cuestiones de la vida civil de las personas, del Código Penal en este caso. Todos los países del mundo prevén estas situaciones, no es un invento de Argentina. La inmensa mayoría de de los países, aun los que no permiten el aborto, prevén que haya casos en que no sea punible el aborto. Igualmente se podría decir `defendamos la vida del que entra a una casa y asalta a una familia´ y el Código también permite que alguien se defienda con armas cuando ingresa un tercero dentro del hogar, es decir, hay muchas situaciones en el que el Código permite sacrificar un valor en post de otro. Cuál es la razón por la que nosotros, como Estado, le vamos a exigir a una mujer abusada, que tenga a ese hijo, cuál es la razón por la que el Estado, aclaro que hay que abstraernos de las cuestiones religiosas, El Estado es para todos, para quienes comulgamos alguna religión y para quienes no lo hacen, entonces, cuál es la razón por la que le exigiremos a una mujer que sacrifique su vida para tener a este hijo. La Corte dijo: `Dejen de judicializar las cuestiones, apliquen la ley y le han dicho a las provincias, `tomen los recaudos para que esto no sea tomado a la ligera´ y acabo de ver que le gobernador de Salta, que primero dijo no, nosotros vamos a judicializar y ahora ha dicho que `este es el procedimiento´ y ha exigido que la declaración jurada sea tomada ante un defensor de Tribunales cosa de garantizar el proceso. Eduardo Melchiori: Pero se puede mentir en la declaración jurada. Rosario Romero: Hay muchísimas razones por las que no se pueden esperar la resolución de una causa judicial, el embarazo tiene nueve meses. Eduardo Melchiori: Pero la denuncia de violación no se puede hacer a los treinta días de consumado el hecho. Voy y hago la denuncia para abortar quince días después de la ovulación, con cinco días de atraso, y recién ahí me di cuenta que me violaron. Rosario Romero: no se puede investigar en treinta días, no voy a discutir una norma que existe. Eduardo Melchiori: Pero es como meter presa a una persona no juzgada, al hecho hay que juzgarlo primero. Rosario dice: `no podemos esperar a los juevces´, pero ese es problema de los jueces. Y a esa interpretación del artículo ese del año 21´, no hay punto y coma entre el caso de violación en el caso de una demente, habla en el caso de violación de una demente. Rosario Romero: A eso la doctrina lo ha dilucidado, ya se ha hecho la interpretación correcta. Eduardo Melchiori: El fallo de los cortesanos de la `Suprema Corte de Injusticia´, habilitan claramente para cualquier cosa. Rosario Romero: yo no estoy de acuerdo de los abusos. Eduardo Melchiori: Los jueces en varios casos han fallado y luego se ha comprobado que los chicos no son hijos de los violadores, hay dos o tres casos de esos. Estamos dando libertad a que la mamá, con una simple declaración jurada habla de violación, pero sin ningún tipo de responsabilidad. Quiero que haya una reglamentación que condene ante la mentira. Rosario Romero: El Código Penal no dice delito juzgado y condenado de violación, dice ante el supuesto, nada más. Eduardo Melchiori: Asesinan ante una denuncia, es complicado. Silvia Primo: Me resulta muy doloroso como mujer, escuchar que un varón nos acusa de mentirosas o que podamos mentir en esta situación. Esta situación es muy dolorosa. Entender que se pueda mentir en esto, es entender que las mujeres tienen una mente muy perversa y demoníaca y esto tiene que ver con una historia de las mujeres que ha transcurrido a lo largo de la humanidad, por ello voy a pedir respeto para las mujeres. Para nosotras es difícil decidir ser madre en una sociedad que nos presiona. El aborto es una construcción social y cultural que magnifica una condición de un ser humano que es maligno por pensar en la interrupción de un embarazo. Hay culturas donde ni siquiera está planteado el aborto, se suspende el embarazo y punto. Hay que poner unas cuestiones en orden, el embarazo y la reproducción son proceso biológicos, cómo se llega a esa situación, son construcciones sociales y culturales muy fuertes, la niñez es una construcción social y cultural muy fuerte, por eso entiendo que el niño es el que ya nació, el que empieza a sociabilizar, algo concreto, no algo que está por venir, el embrión es el embrión y el feto el feto, son cuestiones de las que apropiadamente habla la medicina. Respeto a las mujeres como ciudadanas y que tenemos accesos a todos los derechos, a los mismos que tienen los varones, ámbito el que han dejado libre los varones. Entiendo en que en los casos en que hay denuncias, no judicializaciones, denuncias, se debe guardar el material genético que se le hace a la mujer en la interrupción del embarazo, para luego ser sometido a los análisis correspondientes para llegar a la condena correspondiente. El fallo no dice que se deje de hacer, se debe seguir haciendo. Entendemos que este es un derecho que se debe respetar porque está contemplado, también la reforma de la Constitución de 1994 incorporó derechos y tratados internacionales que le permiten a la mujer el acceso a este derecho, que está vigente desde 1921, entonces en el 94´ esto se reafirmó. Me parece interesante que los legisladores provinciales tengan en cuenta que nuestra constitución provincial tiene incorporado un artículo específico sobre el respeto y la garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Fabián Smith: En primer lugar, decir que la maternidad o el aborto es una construcción social, es querer quitarle la realidad que el hecho tiene en sí mismo, es decir, el aborto es un hecho. No es una cuestión teórica, meramente intelectual, es un hecho y uno consumado. Cuando se dice de realizar un aborto estamos hablando de un hecho concreto, puntual, sanguinario, con todo lo que tiene de sangriento el asesinato de un niño en el seno de su madre. Es decir, querer plantear esto como una cuestión de construcción es querer quitarle, a la realidad, el dramatismo que tiene. Y sí estamos discutiendo el tema es porque, en sí, es grave. No es un tema que se resuelva de modo administrativo, meramente burocrático, sino que afecta la realidad. Y vuelvo a insistir en no perder de vista la parte de la que no se habla. Porque se habla de interrupción del embarazo, lo que es un eufemismo, es decir, llamar a algo de la manera que no lo es, al menos, totalmente. Uno cuando interrumpe un embarazo, cualquier proceso que se interrumpe se puede continuar, pero con el embarazo no, lo que se hace es ponerle un fin, drástico y determinado. Hay que hablar de lo que sucede realmente, ahí hay una vida y lo que hace el aborto es anularla, matarla, sacarla, aniquilarla. Por otro lado, decía la doctora Romero que, poniendo el ejemplo, si una persona entra en mi casa, yo me puedo defender; creo que el ejemplo no tiene que ver con el aborto, porque el niño que está en el seno de su madre no es un agresor, porque esta ahí sin su consentimiento, él no eligió estar ahí, tampoco eligió si su padre es un violador, un asesino, un criminal o un drogadicto.
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