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ace un mes se conoció la denuncia de que un hombre de unos 30 años, con domicilio en provincia de Buenos Aires intentó abonar los servicios de parto de una joven de 18 años en un sanatorio de Concordia. El hecho llamó la atención del personal, dado que la madre parecía de condición humilde, y se sospechó inmediatamente de una posible adopción ilegal o compra del recién nacido, por lo que se dio aviso e las autoridades. Al respecto, el sujeto manifestó ser el padre de la criatura, por lo que la justicia, a través del Defensor oficial Alfredo Russo, interpuso una medida civil de no innovar para que el menor no fuera registrado hasta tanto no se conocieran los resultados del ADN, que fue solicitado con la velocidad que el caso requería. Mientras se aguardaba el resultado de las pruebas el hombre fue imputado por Supresión de la Identidad en grado de tentativa, y en la audiencia en el Juzgado de garantías, la defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba, a cambio de garantizar el no acercamiento del imputado a la joven ni al recién nacido, durante tres años. En tanto, pese a la oposición de la Fiscalía, el Juez de Garantías Darío Perroud otorgó dicho beneficio, por el plazo de 3 años. Finalmente, se supo que el acusado no era padre de la criatura, pero la verdad de los hechos, en cuanto a si existió o no una maniobra para adoptar ilegalmente o comprar al bebé, es un dato que no se conocerá, siempre y cuando el bonaerense cumpla con las condiciones, ya que la causa, y por ende la investigación quedan suspendidas. Por otro lado, la madre del bebé tiene 18 años, vive en pareja y tiene otros dos hijos. Luego que el niño estuviera bajo la custodia del Copnaf, la muchacha se comprometió a acondicionar su vivienda para garantizarle mejores condiciones al bebé y poder tenerlo con su familia. No obstante, la suspensión de juicio a prueba, implica que el proceso se detiene y el imputado sigue siendo inocente mientras cumpla con los compromisos asumidos, en este caso, no acercarse a la joven ni al bebé. A su vez, se destacó que el imputado, que está casado con otra mujer, nunca se opuso a la prueba de ADN, y aunque los resultados abonaron la teoría de la Fiscalía, esta no buscó probar que los dichos del acusado fueran falsos, es decir, probar la no existencia de una relación previa entre el acusado y la parturienta, o la existencia de un acuerdo económico o pacto de adopción ilegítimo, que supusiera la supresión de identidad del menor. En rigor, la actuación del Fiscal Miguel Vila, se limitó a fundamentar la oposición a la probación en el hecho de que aún no se conocían los resultados del ADN.