A
propósito de la gran cantidad de presentaciones por daños y perjuicios ocasionados en viviendas linderas a edificios en construcción, la Defensoría del Pueblo de Paraná elevó una recomendación al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que fija nuevas normas y reglamenta procedimientos previos y durante la ejecución de las obras. Así, establece como “condición” para obtener los permisos de demolición y posterior construcción, que la empresa, propietario del inmueble donde se edificará y los profesionales, “estén obligados a participar de la conformación de un Registro Notarial y Fotográfico, donde conste el estado de las viviendas linderas”. Otros puntos de la normativa sugerida por la Defensoría del Pueblo plantea la disposición “clara y en apartado especial” de que el representante técnico es “el responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, daños u otros perjuicios”. Asimismo, cada obra deberá acordar con vecinos linderos, un cronograma de trabajos, tal como se desprende del Código Civil. Y “cada vecino lindero tendrá derecho a ingresar a la obra en demolición/construcción con un profesional habilitado para constatar el seguimiento de la misma, según se considere necesario, previo aviso al organismo de competencia”. La recomendación añade exigencias a las tareas de control y supervisión permanente por parte del Estado, durante las distintas etapas de la obra. Es que justamente, “del procedimiento administrativo se desprende que siguen existiendo desfases entre la presentación de los proyectos, los planos conforme a obra, la ejecución de la misma y las observaciones realizadas por la inspección. Concretamente la obra no se adecua a los proyectos aprobados”, observó la Defensoría del Pueblo. La Resolución de la Defensoría fue elevada a la intendenta Blanca Osuna para su instrumentación, se elaboró en base a 11 actuaciones administrativas realizadas desde 2005 hasta el año pasado. Concluye también, por ejemplo, que en el Reglamento de Edificación de Paraná (Ordenanza Nº 4.948), las medidas de prevención que hacen a la práctica del ejercicio profesional no alcanzan para evitar los daños y perjuicios, que invariablemente se producen hacia las propiedades linderas, a consecuencia de las técnicas de demolición y construcción que están siendo empleadas y que continúan siendo motivo de preocupación la falta de visibilidad de los carteles de obra en algunas construcciones. Fueron 15 los reclamos formales contra obras, sólo en el último año. Pasos propuestos frente a la realización de obras Para la demolición y construcción, será obligatoria la participación de todas la partes en un Registro Notarial y Fotográfico, donde conste el estado de las viviendas linderas. Cada obra deberá acordar con vecinos linderos, un cronograma de trabajos y molestias, como se desprende en el Código Civil. Debe establecerse claramente quién es el responsable de los trabajos. Y los vecinos podrán ingresar a la obra, para realizar un seguimiento.