Jueves 29 de noviembre de 2012
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Interés general
El sábado empiezan a cobrar los estatales provinciales
Entre el 1º y el 12 de diciembre percibirán sus ingresos los activos y juibilados de la Provincia. En primer término cobrarán personal policial, penitenciario, amas de casa y beneficiarios de la Ley 4.035.
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Este sábado comienza el pago de haberes a estatales provinciales.

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esde el sábado y hasta el 12 de diciembre el gobierno provincial pagará los sueldos de noviembre a los trabajadores de la administración pública. Los jubilados cobrarán entre el 6 y el 12, según el cronograma dado a conocer por el Ministerio de Economía. El cronograma de pago dado a conocer es el siguiente: - Desde el sábado 1 de diciembre estarán acreditados en los cajeros los sueldos de la Policía, Servicio Penitenciario, amas de casa de Paraná e interior y beneficiarios de la Ley 4035. - Martes 4: Ministerio de Salud. - Miércoles 5: Administración Central; Dirección Provincial de Vialidad (DPV) y Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf). - Jueves 6: Jubilados hasta 4.000 pesos. - Viernes 7: Docentes y administrativos del Consejo General de Educación con documento 20.000.001 en adelante, docentes de escuelas privadas y jubilados desde 4.001 pesos hasta 5.000 pesos. - Lunes 10: Docentes y administrativos del Consejo General de Educación con documento desde 001 hasta 20.000.000. Estará acreditado el sábado 8. - Martes 11: Trabajadores de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader), empleados del Poder Judicial, magistrados y funcionarios del Poder Judicial, y Jubilados desde 5.001 pesos a 7.000 pesos. - Miércoles 12: funcionarios del Poder Legislativo, del Tribunal de Cuentas y del Poder Ejecutivo, además de jubilaciones mayores a 7.000 pesos. Reempadronamiento de beneficiarios de la Ley 4035 A su vez, recordaron que desde el lunes 3 al viernes 14 de diciembre, el Ministerio de Desarrollo Social reempadronará a los titulares de derecho que cobran la pensión Ley 4035. En forma individual, cada titular deberá presentarse en la municipalidad de su ciudad a fin de completar un formulario con carácter de declaración jurada. El trámite es fácil, rápido y sencillo. El reempadronamiento de quienes cobran la pensión Ley 4035 es obligatorio.
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