Jueves 14 de febrero de 2013
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Interés general
Declararon la emergencia del cultivo de trigo
El gobierno provincial lo hizo a través del decreto Nº 159 de 2013. La medida estará en vigencia hasta el 31 de diciembre próximo. Es para los productores que sufrieron un daño mayor al 50% en sus cosechas entre agosto y diciembre de 2012.
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La medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2013.
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A

través del decreto Nº 159 de 2013, el gobierno provincial declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 31 de diciembre próximo para todos los productores de trigo de Entre Ríos, cuya producción hubiera sufrido un daño mayor al 50 por ciento por las lluvias acaecidas durante los meses de agosto y diciembre de 2012. En un comunicado enviado a la redacción de INFORME DIGITAL, expresaron que la medida fue adoptada a raíz de los efectos que provocaron el exceso de precipitaciones en diversas zonas durante la campaña triguera 2012/13, lo cual determinó en muchos casos una pérdida de la producción actual superior al 50 por ciento en las mismas, cuya recuperación demandará esfuerzos económicos considerables a fin de asegurar la producción de la campaña venidera. A su vez, el ministro de Producción, Roberto Schunk, aclaró que la decisión surgió de los informes técnicos realizados por la Dirección General de Agricultura y distintas instituciones, como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el proyecto SIBER de la Bolsa de Cereales. “Las pérdidas de productividad por hectárea han sido significativas y justifican la declaración de emergencia. El rendimiento promedio alcanzó los 19 qq, mientras que la campaña anterior obtuvimos 33 qq”, comentó Roberto Schunk y agregó que “a ello hay que sumarle el problema del fusarium de espiga, que afectó la calidad del grano”. Para poder entrar en la emergencia agropecuaria, los productores deberán presentar una declaración jurada hasta el 28 de febrero inclusive con los datos requeridos a tal fin por el Ministerio de Producción, la cual deberá contar con información georeferenciada de los lotes afectados, un informe técnico de estimación de daño por sequía confeccionado por un ingeniero agrónomo con título habilitante, ser avalada por municipios o una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector agropecuario y sus datos verificados individualmente por los profesionales y técnicos de la Dirección General de Agricultura, de acuerdo a los formularios modelos que agregados forman parte integrante del presente Decreto. La Dirección General de Agricultura podrá solicitar los comprobantes y datos de acopio, comercialización y calidad del trigo.
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