L
as comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por Martín Uranga (FPV) y la de Legislación General, presidida por Laura Stratta (FPV), se reunirán en forma conjunta este martes a las 10, para tratar la Reforma del Código Electoral y la creación del programa de viviendas sociales. El proyecto de la Reforma del Código Electoral establece la modificación de los artículos 2°, 8°, 10° inciso 5°), 23°, 75°, 93°, 139° inciso 2°), 144°, 145°, 146°, 147° y 154° inciso 3°) de la Ley Nº 2.988 – Código Electoral de la Provincia de Entre Ríos, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º: Son electores de la Provincia: a) Los ciudadanos argentinos desde la edad de 16 años que estén inscriptos en el padrón electoral de la Nación por el que se celebraran las elecciones provinciales; b) Los ciudadanos argentinos que estén inscriptos por el Artículo 25º de la presente Ley. “Todo elector tiene la obligación de votar en cuantas elecciones provinciales fueran convocadas en su Departamento o Distrito”. En cuanto a viviendas sociales se refiere, se crea el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER), con el objeto de promover la construcción de viviendas sociales y la ejecución de las obras y actividades conexas a las mismas, destinada a la población vulnerable, de escasos recursos y carentes de vivienda digna, de la Provincia de Entre Ríos. Además, en el mismo texto de la ley, se crea el “Fondo para la Infraestructura Social de Entre Ríos” (FISER), a fin de financiar el programa creado por el Artículo 1º, el cual estará integrado por: 1º.- Los recursos que dispongan el Estado Provincial, los Estados Municipales, y sus Organismos pertinentes; 2º.- Los aportes que establezca el Gobierno Nacional para programas relacionados con el objeto de esta ley; 3°.- La recaudación neta del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes creado en el Capítulo II de la presente norma; 4°.- Lo recaudado en concepto de canon abonado por parte de los destinatarios; 5º.- Los aportes que para dicho objeto se acuerden con organismos internacionales; 6º.- Donaciones y legados de entes públicos, mixtos y/o privados.