Martes 19 de febrero de 2013
  |  
Política
La Legislatura avanza en la reforma del Código Electoral
Diputados tratará en comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales la reforma del Código Electoral para permitir el voto a los 16. También analizarán el proyecto de Construcción de Viviendas.
UrnaEleccionesVoto.jpg
El Voto a los 16 se tratará en Comisión.

L

as comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por Martín Uranga (FPV) y la de Legislación General, presidida por Laura Stratta (FPV), se reunirán en forma conjunta este martes a las 10, para tratar la Reforma del Código Electoral y la creación del programa de viviendas sociales. El proyecto de la Reforma del Código Electoral establece la modificación de los artículos 2°, 8°, 10° inciso 5°), 23°, 75°, 93°, 139° inciso 2°), 144°, 145°, 146°, 147° y 154° inciso 3°) de la Ley Nº 2.988 – Código Electoral de la Provincia de Entre Ríos, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º: Son electores de la Provincia: a) Los ciudadanos argentinos desde la edad de 16 años que estén inscriptos en el padrón electoral de la Nación por el que se celebraran las elecciones provinciales; b) Los ciudadanos argentinos que estén inscriptos por el Artículo 25º de la presente Ley. “Todo elector tiene la obligación de votar en cuantas elecciones provinciales fueran convocadas en su Departamento o Distrito”. En cuanto a viviendas sociales se refiere, se crea el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER), con el objeto de promover la construcción de viviendas sociales y la ejecución de las obras y actividades conexas a las mismas, destinada a la población vulnerable, de escasos recursos y carentes de vivienda digna, de la Provincia de Entre Ríos. Además, en el mismo texto de la ley, se crea el “Fondo para la Infraestructura Social de Entre Ríos” (FISER), a fin de financiar el programa creado por el Artículo 1º, el cual estará integrado por: 1º.- Los recursos que dispongan el Estado Provincial, los Estados Municipales, y sus Organismos pertinentes; 2º.- Los aportes que establezca el Gobierno Nacional para programas relacionados con el objeto de esta ley; 3°.- La recaudación neta del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes creado en el Capítulo II de la presente norma; 4°.- Lo recaudado en concepto de canon abonado por parte de los destinatarios; 5º.- Los aportes que para dicho objeto se acuerden con organismos internacionales; 6º.- Donaciones y legados de entes públicos, mixtos y/o privados.
Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#Voto a los 16
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa