Martes 26 de febrero de 2013
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Política
El partido de Seineldín se queda sin personería jurídica en Entre Ríos
Ante la caducidad de la personalidad política la CNE rechazó una acción promovida por el apoderado y un afiliado que solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del articulado de la ley de Partidos Políticos. El fallo desfavorable.
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Hécto Raúl Vergara (centro) en campaña con el dualdhismo en 2011.

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e la redacción de INFORME DIGITAL El 27 de diciembre de 2012 la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el fallo Nº 4905/2012, da cuenta en los autos “Partido Popular de la Reocnstrucción c/ Estado Nacional por acción inconstitucional de los artículos 7, 7 ter y 50 inc. “e” de la ley 23.298”, una acción promovida por el partido entrerriano. El expediente subió a la cámara desde el juzgado con competencia electoral de Entre Ríos. Se trata de una acción judicial que iniciaron los señores Ricardo Mulone y Héctor Vergara, apoderado y afiliado, respectivamente, para declarar inconstitucional a los artículos 7º de la Ley de Partidos Políticos: “Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad jurídico - política como partido de distrito deberá solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Acta de fundación y constitución, que acredite la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 %0) del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000); este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes; b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución; c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución: d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución; c) Acta de designación de las autoridades promotoras las que convocarán a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme con la carta orgánica y dentro de los seis (6) meses de la fecha del reconocimiento definitivo, el acta de la elección de las autoridades definitivas deberá remitirse al juez federal con competencia electoral; f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados; g) Libros a que se refiere el art. 37, dentro de los dos (2) meses de obtenido el reconocimiento a los fines de su rubricación; h) Todos los trámites ante la justicia federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones". También cuestionan el articulo 50 inc. “e” el cual refiere a la caducidad de la personalidad política. “Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años. b) La no presentación en distrito alguno a tres (3) elecciones consecutivas debidamente justificada: c) No alcanzar en dos(2) elecciones sucesivas el dos por ciento(2%) del padr{on electoral en ningún distrito (Texto según ley 23298, restablecido por ley 26191 BO 29-12-2006) d) La violación de lo determinado en los arts. 7º, inc. e) y g) y 37, previa intimación judicial”, dice el texto de la Ley de Partidos Políticos. El apoderado del PPR y el afiliado apelaron la medida aduciendo que “existe un conflicto entre normas de diferentes jerarquías; una superior a la otra; ante ello la justicia debe expedirse sobre la constitucionalidad de aquella que tiene mayor jerarquía”. Ante esta petición el fiscal dejó firme la sentencia apelada. El fiscal dictaminó que el Sr, Vergara “no demostró de qué modo las normas que impugan provocan una lesión a sus derechos”. Más adelante en el fallo, al que accedió INFORME DIGITAL, señalan que el pedido del hombre del PPR de "declaración de inconstitucional de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional”, ya que las leyes gozan, según lo establece la Constitución Nacional, de “ presunción de legitimidad”. Luego el fallo explica que para que una norma sea declarada inconstitucional debe argumentarse de qué modo es contraria a la Constitución Nacional. Sin embargo no existió la suficiente argumentación en el caso del apoderado y el afiliado del PPR. “No se encuentra menoscabo sustancial a un derecho”, dice más adelante el fallo que se dio a conocer desde el Sistema Argentino de Información Jurídica. De todos modos el PPR tendrá otra instancia para dar las razones por lo que creen que el articulo de la ley electoral que cuestionan no le es exigible, y “motivar así una resolución judicial”. Cabe recordar que el PPR está presidido por el Prof. Raúl Vergara, el Vicepresidente, Prof. Roberto Rolon, el Secretario para el Interior, Contador Fernando Luis Breide Obeid, el apoderado legal del partido, Dr. Ricardo Mulone. El agrupamiento llevó en 2011 como candidato a Intendente de la ciudad de Paraná al Lic. Cristian Ulian, y militó la boleta de Eduardo Duhalde. El Partido Popular de la Reconstrucción (PPR), sigue los lineamientos políticos del ex capitán carapintada Gustavo Breide Obeid y del ex coronel Mohamed Alí Seineldín.
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