Viernes 08 de marzo de 2013
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Interés general
Oficializaron la declaración de emergencia para el trigo
La disposición abarca a los productores entrerrianos de este cereal, cuyos cultivos resultaran dañados a causa de las excesivas lluvias registradas el año pasado. Se produjeron daños en 16 departamentos de la provincia.
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El decreto está fechado el 6 de febrero de 2013 y rige desde ese día.
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E

ste jueves se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº 159 del Ministerio de Producción, que declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores de trigo de la provincia cuya producción resultara dañada en más del 50 por ciento, a causa de las lluvias ocurridas entre agosto y diciembre de 2012. De acuerdo a la información recabada a través del proyecto Siber de la Bolsa de Cereales, las excesivas lluvias causaron daños en dieciséis departamentos entrerrianos. Dispone la norma que los productores afectados deberán presentar una declaración jurada con información georeferenciada de los lotes afectados, un informe técnico de estimación de daño por excesivas precipitaciones y problemas sanitarios. Tal informe deberá ser confeccionado por un ingeniero agrónomo con titulo habilitante, ser avalada por municipios o una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector agropecuario y sus datos verificados individualmente por los profesionales y/o técnicos de la Dirección General de Agricultura. Establece además que el Ministerio de Producción asistirá a los pequeños productores de trigo alcanzados por las disposiciones del Articulo 1º, que no tengan la posibilidad de contar con el asesoramiento de un profesional de la agronomía para la evaluación del daño sufrido. El plazo para presentar las declaraciones vencía el 28 de febrero de acuerdo al decreto, pero posteriormente se extendió hasta el 15 de marzo. El decreto instituye a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción como encargada de coordinar la recepción de las Declaraciones Juradas, la verificación de los daños producidos y la confección de los certificados individuales correspondientes. Determina asimismo que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) concederá a favor de los productores trigueros declarados en emergencia y/o desastre una prórroga del Impuesto inmobiliario Rural y Sub- Rural hasta el día 31 de diciembre del 2013. La prórroga se concederá sin multas ni intereses e incluirá el pago anual y/o anticipos de dicho gravamen cuyo vencimiento opere en el período definido en el artículo primero de la presente norma, contra la presentación en cada caso del Certificado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria que incluya el/los numero/s de partida/s correspondiente/s. Por último, autoriza al Ministerio de Producción a tramitar ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación la inclusión de tales productores en los alcances de la Ley Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional, para acceder a refinanciaciones, nuevas líneas de crédito, prórroga de los vencimientos impositivos que contempla dicha normativa así como todo otro beneficio que dicho Organismo disponga a favor de los productores afectados.
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