Jueves 04 de abril de 2013
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Interés general
Dieron los argumentos de la sentencia que condenó a represores
El Tribunal destacó que no hubo pruebas suficientes para condenar a Mondragón, Pérez y Kelly del Moral. Justificó las prisiones domiciliarias de los condenados Dasso, Valentino, Rodríguez y Crescenzo por la edad y su salud delicada.
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El TOF leyó las sentencias completas.

L

os miembros del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná dieron lectura a los argumentos del fallo en la Causa Harguindeguy. En este sentido, rechazaron el pedido de prescripción y la excepción de falta de acción impulsadas por la defensa “por ser las conductas imputadas y juzgadas delitos de lesa humanidad”. Asimismo, impugnaron el planteo de los jefes militares de Concordia y Gualeguaychú, Naldo Miguel Dasso y Miguel Valentino, que argumentaba que actuaron en “el marco del estado de sitio dictado por el gobierno constitucional de 1974” y sostuvieron que “nadie puede amparar una represión arbitraria” como la llevada a cabo. Por otro lado, afirmaron que la prisión perpetua se debe a la comisión de los delitos de asociación ilícita, allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de personas con el resultante de homicidio. Además, justificaron las condenas de reclusión de los ex policías federales Francisco Crescenzo y Julio César Rodríguez. Explicaron, a su vez, la decisión de absolver a los ex policías Juan Carlos Mondragón y Marcelo Pérez, y al militar retirado Santiago Kelly del Moral. El Tribunal, integrado por Lilia Graciela Carnero, Roberto Manuel López Arango y Noemí Marta Berros, condenó con prisión perpetua pero domiciliaria a Juan Miguel Valentino y a Naldo Miguel Dasso; penó a diez años de prisión a Francisco Crescenzo y a 15 años de prisión a Julio César Rodríguez; y absolvió a Juan Carlos Mondragón, Marcelo Pérez y Santiago Héctor Carlos Kelly del Moral. En relación al pedido de prescripción y la excepción de falta de acción, impulsadas por los defensores Mario Franchi y Noelia Quiroga, manifestó que fue rechazado “por ser las conductas imputadas y juzgadas delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asolara al país, en el marco del segundo genocidio nacional ocurrido entre los años 1975 y 1983”. En cuanto al planteo de que Valentino y Dasso actuaron según “los decretos que se emitieron para aniquilar la subversión, que fueron normas dictadas por autoridad legítima, estaban vigentes y fueron válidos para todos los poderes del Estado”, el Tribunal señaló: “Nadie puede amparar una represión arbitraria como la emprendida en decretos con apariencia de legalidad”. Asimismo, remarcó que “el estado de sitio dispuesto no puede ser marco de delitos o persecuciones ilegales, pues aunque sea posible ordenar detenciones de manera discrecional, la comisión de delitos no está justificada por ninguna legislación”. De la misma manera, declaró la extinción de la acción penal a Albano Eduardo Harguindeguy por muerte, la cual está prevista en el Código Penal. En este sentido, precisó que “debe disponerse inexorablemente su sobreseimiento, por los delitos que se le atribuyeron en las requisitorias de elevación a juicio”. Respecto a las penas, justificó la sentencia a prisión perpetua, pero domiciliaria, a Valentino y Dasso “por ser responsables de los delitos de asociación ilícita allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida sin las formalidades prescriptas por la ley, desaparición forzada de personas con el resultante de homicidio, doblemente calificado por alevosía y con el concurso de dos o más personas”. En cuanto a Rodríguez y Crescenzo, los encontró responsables de los delitos de asociación ilícita, allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos. Por otro lado, definió absolver a Pérez, Mondragón y Kelly del Moral de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio y privación ilegal de la libertad agravada, por haber sido cometida sin las formalidades prescriptas por la ley, con violencia y por haber durado más de un mes. Según expresaron los miembros del Tribunal, "no existe ninguna evidencia que permita estructurar un juicio de responsabilidad" contra los tres imputados. Tres ciudades, un plan sistemático La megacausa abarcó delitos cometidos en tres localidades entrerrianas. El expediente referido a Concepción del Uruguay incluyó las detenciones de César Román, Juan Carlos Romero, Juan Carlos Rodríguez y Roque Minatta, integrantes de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES); y de Carlos Martínez Paiva, militante de la juventud Peronista (JP). Por su parte, Jorge Orlando Felguer y Hugo Emilio Angerosa fueron secuestrados por el Ejército en Gualeguaychú. Todos estuvieron privados de la libertad en la Policía Federal uruguayense. De lo narrado por los testigos, se desprendió la participación en los secuestros del sargento Rodríguez y del agente de Inteligencia Darío Mazzaferri (prófugo de la Justicia), quienes a su vez aplicaban las diversas técnicas de tortura. En tanto, el comisario Crescenzo se encargaba de un trabajo “fino”, que apuntaba más a lo psicológico. También estaba acusado Valentino, debido a su injerencia en la zona. En cuanto al Área Concordia, las víctimas de los hechos fueron los desaparecidos Sixto Francisco Zalasar y Julio Alberto Solaga; además del ex preso político Juan José Durantini, privado de su libertad entre marzo y diciembre de 1976. Permaneció detenido en el Regimiento de Caballería y luego fue trasladado a las cárceles de Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Coronda (Santa Fe). Por el Área Gualeguaychú se investigaron las detenciones de los hermanos Martínez Garbino, ocurridas en octubre de 1976. Ambos fueron llevados a la Jefatura Departamental de Gualeguaychú, posteriormente al Escuadrón de Exploración y de allí a la Unidad Penal Nº 2 de Resistencia. Emilio fue dejado en libertad el 24 de diciembre de 1977 y Jaime el 26 mayo de 1978. Raúl Horacio Ingold fue secuestrado el 25 de octubre de 1976 por personal uniformado del Ejército y trasladado al Escuadrón de Exploración. Dos semanas más tarde, fue llevado a la cárcel local y luego a la unidad penal de Resistencia. Su libertad vigilada se produjo en agosto de 1978. La causa también contuvo las detenciones de Héctor Rodríguez, Félix Donato Román y Enrique Roberto Zapata, las cuales tuvieron lugar el 24 de marzo de 1976. De la misma manera, sigue las desapariciones forzadas de Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi. Por estos crímenes estaban imputados Valentino, Dasso, Kelly del Moral, Pérez y Mondragón.
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