Martes 20 de agosto de 2013
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Política
Senado: impulsan un proyecto de ley ‘antiokupas’
El proyecto de ley fue presentado por el senador por Concordia, Enrique Cresto (PJ). La iniciativa establece como un requisito para acceder al Sistema Federal de la Vivienda no contar con antecedentes penales por usurpación de inmueble.
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Cámara de Senadores de Entre Ríos.
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El proyecto es impulsado por el senador Cresto.
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E

l presidente de la bancada del Frente para la Victoria (FPV), Enrique Tomás Cresto, presentó esta mañana ante la Cámara de Senadores un proyecto de ley para regular los requisitos necesarios para acceder al Sistema Federal de la Vivienda. En la norma quedará establecido que para ser beneficiario de una vivienda, financiada por el sector público, no se podrá tener antecedentes penales de delitos de usurpación de inmuebles “en los términos del artículo 181 del Código Penal Argentino”. Según señalaron en un comunicado enviado a INFORME DIGITAL, la norma busca desalentar las ocupaciones ilegales. Y en ese sentido, Cresto, pone como ejemplo lo ocurrido el fin de semana en el Cañaveral de Rívoli (zona oeste, Concordia), un lugar que había sido dispuesto por el gobernador Sergio Urribarri para pulmón verde y sitio a ser utilizado por las escuelas de la zona para la práctica de ejercicios físicos y eventos culturales y deportivos, que hasta ahora permanece ocupada por usurpación en la que todavía no ha intervenido la Justicia. El proyecto de Ley dice en su artículo primero que tendrá "por objeto la regulación de los requisitos, que deben establecerse para el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 4.167 – Creación del I.A.P.V.; Ley Provincial Nº 9.013, en cumplimiento de la Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.464, Sistema Federal de la Vivienda y concordantes; a los fines determinados para la Inscripción al Registro de Demanda Habitacional, en el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda, de la Provincia de Entre Ríos". Además se estipula que el beneficiario "deberá demostrar un nivel mínimo de ingresos que asegure el pago de las cuotas a devolver, según lo dispuesto por Ley Provincial Nº 9.782.20/08/13" y estar exento de "antecedentes penales de delitos de usurpación de inmuebles".
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