Viernes 30 de agosto de 2013
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Política
Ganancias: los sueldos de agosto deberán liquidarse con las nuevas exenciones
Así lo aclaró la Administración Federal de Impuestos Públicos. Los empleadores que liquidaron los salarios sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán efectuar una liquidación adicional en septiembre y devolver lo retenido de más.
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Si el empleador no realiza la re liquidación será sancionado.
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a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que los empleadores que hayan liquidado los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán efectuar una liquidación adicional en septiembre y devolver lo retenido de más. En ese orden, comentaron que “si el empleador retuvo de más, deberá efectuar una liquidación adicional y devolver al empleado lo retenido en exceso inmediatamente en el mismo septiembre”. Asimismo, afirmaron que “esto no generará ningún perjuicio a los empleadores ya que las retenciones practicadas a los empleados durante la primera quincena de septiembre 2013 deben ser depositadas a favor de la AFIP recién a partir del 23 del mismo mes”. De este modo se disipan las dudas que habían surgido de la letra del Decreto Nº 1.242, porque algunos tributaristas habían interpretado que la subas de las escalas para deducir del Impuesto a las Ganancias por parte de quienes en algún mes desde comienzos del año hasta agosto no superaron los 15.000 pesos en valores brutos por todo concepto, excluido el medio aguinaldo, queden libres de sufrir retenciones. “Los empleadores que paguen las remuneraciones a partir del 1º de septiembre y hayan liquidado los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán efectuar una liquidación adicional en septiembre y devolver inmediatamente al empleado el impuesto retenido de más”, ratificaron los técnicos de AFIP. Esto surge del artículo 8º de la RG 3525 publicada este viernes por la AFIP que taxativamente dispone que en estos casos los empleadores “deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado”. Por último, según consignó Infobae, en caso de que el empleador no cumpla con la re liquidación y devolución, podrá ser pasible de la aplicación del régimen sancionatorio prevista en la Ley de Procedimiento Tributario e incluso denunciado penalmente por el delito de apropiación indebida de tributos previsto en el artículo 6º de la Ley Penal Tributaria.
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