Domingo 15 de septiembre de 2013
  |  
Política
Repudiaron las declaraciones del diputado que defendió los prostíbulos
Diputados aprobó en forma unánime una declaración de repudio hacia el jefe del bloque kirchnerista de Santa Cruz. Rubén Contreras (FpV) se había pronunciado en contra de prohibir prostíbulos ya que "evitan violaciones".
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"Las declaraciones del legislador avasallan los derechos humanos", señalaron.
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E

ntre tantos temas aprobados en su sesión de la semana anterior, pasó casi desapercibido el tratamiento de un proyecto referido a las declaraciones del jefe de la bancada del FpV en Santa Cruz, Rubén Contreras, sobre la prostitución. En ese marco, el Cuerpo aprobó por 153 votos afirmativos y ninguno negativo una declaración en base al proyecto de resolución impulsado por la diputada Marcela Rodríguez (bloque D.I.P.) y considerando los proyectos de declaración de otras diputadas. La declaración, publicada por Parlamentario, es la siguiente: “Expresar preocupación, rechazo y repudio por las declaraciones vertidas por el diputado de la provincia de Santa Cruz, Rubén Contreras, el 4 de septiembre de 2013 en la radio FM San Jorge de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, por las cuales justifica la existencia de lugares públicos tales como ‘whiskerías’, ‘cabarets’ y ‘locales nocturnos’, en los que se explota sexualmente a las mujeres, se promueve su objetivación sexual, se naturaliza la violación y se favorece la violencia de género". Y agregan: "Las declaraciones del legislador Contreras avasallan los derechos humanos fundamentales de las mujeres, los principios de igualdad y no discriminación, y constituyen una manifestación de la violencia de género y son violatorias de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones personales; de los artículos 15 y 17 de la Ley 12.331; y la Ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”.
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