Lunes 23 de septiembre de 2013
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Política
Desvío de fondos: dieron los fundamentos que beneficiaron a Alanís
Trascendieron los detalles de la resolución judicial que benefició con el sobreseimiento al ex vicegobernador. Es en la causa por el desvío de fondos del senado entrerriano, entre 1995 y 1999. Determinaron que la causa está prescripta.
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Héctor Alanís.
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rascendieron los detalles de la resolución judicial que benefició con el sobreseimiento al ex vicegobernador Héctor Alanís, en la causa por el desvío de fondos del Senado entrerriano, entre 1995 y 1999. La determinación fue tomada el 19 de septiembre, cuando la Cámara Primera en lo Penal de Paraná dispuso además la suspensión del procesamiento a Maximiliano Alanís, sobrino del ex vicegobernador; también del ex director administrativo, José Crettón Pereyra y el ex vicepresidente primero del Senado, el ex legislador provincial Humberto Ré (UCR-Diamante). En la resolución el camarista subrogante Elvio Garzón -actual juez de Instrucción- esgrime los fundamentos de la decisión, quien llamativamente fundamentó el voto al que adhirieron los vocales Hugo Perotti y Miguel Giorgio. Ambos magistrados son los mismos que habían avalado la prescripción de la causa contra el cura Justo José Ilarraz, por abusos a preadolescentes en el Seminario Menor de Paraná. Resolución Los jueces de la Cámara Primera en lo Penal de Paraná resolvieron el 19 de septiembre que en las actuaciones caratuladas “Alanís - Crettón Pereyra - Alanís - Viollaz - Re - Etienot s/Peculado (Denuncia de Rovira Oscar Mario)”, se haga lugar “a los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas técnicas”, y “revocando el auto de procesamiento dictado por el delito de Peculado”. En el mismo punto se declaró, “en consecuencia, el sobreseimiento de los imputados Héctor Alberto Alanís, Humberto Carlos Re, José Maximiliano Crettón Pereyra y Maximiliano Alanís”. En segundo término, decretaron el sobreseimiento de Ecio Luis Viollaz por el delito de peculado. Además, aplicaron “costas de oficio”. También, determinaron “no regular los honorarios profesionales de los doctores Julio Federik, Leopoldo Lambruschini, y Leandro Dato por no haberlos peticionado expresamente". Fundamentos En la resolución se remarcan los argumentos de las partes, se recuerdan los hechos investigados y se declara: “Entiende esta Sala que no se ha acreditado el hecho endilgado a los encartados… asistiéndole razón a los impugnantes de que al auto de mérito en crisis se aparta de la sana crítica racional de la apreciación de la prueba, motivo por el cual debe ser revocado. Ello, sin perjuicio de las apreciaciones que se harán respecto de la situación de cada uno de los imputados”. Además, según publicó Análisis Digital, se agregó que existió “una valoración del material probatorio colectado en autos francamente contraria a lo que surge de la misma. Básicamente, la jueza de Instrucción se basa para fundamentar el dictado del procesamiento de los incursos, en la falta de control por parte del Tribunal de Cuenta, control al que califica de ‘indulgente’, desacreditando de manera caprichosa los testimonios brindados por los funcionarios de dicho organismo”. “La apreciación de todo el plexo probatorio colectado en autos no fue realizada sobre la lógica, la psicología y la experiencia común, todo lo que conforma la sana crítica racional del correcto entendimiento humano, evidenciándose, por el contrario, una merituación de la prueba antojadiza, desprovista de sustento probatorio”. Y se añadió: “Se ha dicho que ‘la libre convicción es un poder-deber que tiene el juez: el poder lo faculta para conseguir dondequiera la prueba de los hechos y el deber le impone límites en torno a la valoración, impidiéndole sustituir las pruebas por simples conjeturas, caprichos o por su mera opinión, por mas honesta y bien intencionada que sea’”. “Por lo demás, no debe olvidarse que la línea que separa la libre convicción de la arbitrariedad es sumamente delgada, de ahí que muchas veces se confunda -como en el caso de autos- la posibilidad de decidir conforme a criterios de libre convicción con decidir antojadizamente en relación al material probatorio rendido”. “Por último, y conforme se puede visualizar en las presentes, no escapa a esta Sala que tanto los incursos Héctor Alanís como José Crettón Pereyra, han realizado una serie de conductas que encuadrarían en la figura de malversación de caudales públicos, las que se hubieran podido investigar si no estuvieran prescriptas”, reconocieron. “El análisis expuesto y la solución a que ha arribado esta Sala torna abstracto el planteo de la defensa técnica del imputado Re en lo atinente al pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 67 del Código Penal”. “En suma, por todas las consideraciones enunciadas precedentemente, esta Sala entiende que el planteo de los defensores debe tener favorable acogida, por lo que la impugnación debe prosperar en las cuestiones traídas a decisión de la Alzada, debiendo revocarse el auto de procesamiento dictado por la A quo disponiendo, en su lugar, el sobreseimiento de todos los incursos alcanzados por el mismo, como así también del coimputado Elcio Viollaz”, completaron.
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