Jueves 10 de octubre de 2013
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Política
García interpuso un recurso de casación en la causa a Alanís
El Procurador de la Provincia fue a Casación ante el STJ por la resolución que sobreseyó al ex vicegobernador. El recurso también alcanza a los demás investigados por desvío de fondos del Senado. Argumentó que la causa no prescribió.
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Garcia aseguró que la causa no está prescripta.
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Héctor Alanis fue sobreseído en la causa el 19 de septiembre.
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E

l procurador General de la provincia Jorge García interpuso un recurso de casación en la causa Alanis, luego de que la Cámara Primera en lo Penal de Paraná dictara el sobreseimiento de los imputados. De esta forma se intentó liberar al ex vicegobernador Héctor Alanis, su sobrino Maximiliano, el ex director administrativo, José Crettón Pereyra, y el ex vicepresidente primero del Senado, el ex legislador provincial Humberto Ré (UCR-Diamante), en la causa por el desvío millonario de fondos del Senado entrerriano, entre 1995 y 1999. “La resolución en crisis prescinde de elementos probatorios decisivos, contradice constancias de la causa y contiene afirmaciones auto-contradictorias”. Así se lee en el recurso de casación interpuesto en la causa Alanis por el procurador General del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, Jorge García, tras el sobreseimiento que dispuso la Cámara Primera en lo Penal de Paraná. Según consignó Análisis, el jefe de los fiscales planteó que “la resolución impugnada agravia” al Ministerio Público que dirige “por cuanto adolece de vicios”, quebranta “el principio de ‘razón suficiente’”, y en la misma existe una “errónea aplicación de la ley sustantiva… que contempla la suspensión de los plazos de la prescripción, en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública”. García también marcó que “la resolución ha de ser casada dado que en la misma, se vulneraron las reglas relativas a la personalidad de la impugnación, en tanto se resuelve decretar el sobreseimiento en relación a Elcio Luis Viollaz, quien no ha sido siquiera indagado en el marco de éstos actuados”. Además, dejó sentado que si no se hace lugar a su recurso, podría recurrir a la Justicia Federal. A través del texto presentado en casación reclamó que se “tenga por interpuesto en legal tiempo y forma recurso de casación contra la resolución del 19 de septiembre de 2013”; que se “eleven estas actuaciones a la Sala Número 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia”; que “oportunamente se haga lugar al recurso, y se revoque la resolución del 19 de septiembre, manteniéndose los procesamientos dictados a los imputados Héctor Alberto Alanis, Humberto Carlos Re, José Maximiliano Crettón Pereyra y Maximiliano Alanis por el delito de Peculado. En subsidio, se declare la nulidad del pronunciamiento atacado y se disponga el reenvío de la causa al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”; y por último, pidió que se “tenga presente la reserva del caso federal”. Argumentos Los fundamentos de casación se resumieron como una “ausencia de motivación suficiente, ilogicidad y arbitrariedad” en la disposición de la Cámara Penal que dictó el sobreseimiento. Se recordó que para el dictamen de la Cámara, el Senado entrerriano tuvo “dos cuentas” bancarias y que el Tribunal de Cuentas (organismo encargado del contralor), debía conocer la “cantidad de dinero” que rendía el Senado. Asimismo, se indicó que los “auditores permanentes del Senado tuvieron a la vista la documental respaldatoria de los gastos de dicho organismo”, y se señaló que “el Tribunal de Cuentas aprobó la rendición efectuada por el Senado y no dispuso la realización del Juicio de Cuenta, ni se expidió en el sentido de que haya habido perjuicio para el erario público”. En la misma línea, la Cámara concluyó que “realmente existió control por parte del organismo competente, razón por la cual resulta imposible ‘sustraer’ del control de la administración pública las sumas indicadas como sustraídas”. Complicidad del Tribunal de cuentas El procurador también argumentó que en el análisis de las testimoniales hecho por la Cámara, se destacó: “Los peritos Escales y Pedrazzolli, en sus respectivos informes, corroboran lo narrado por los testigos, como así también lo que surge de la documental que tuvieron a la vista, llegando a la misma conclusión que los funcionarios del Tribunal de Cuentas”. Sin embargo, marcó que “no puede soslayarse, que en el marco de las presentes actuaciones, a los auditores del Tribunal de Cuentas, se les imputó el quebranto de sus deberes de control aconsejando la aprobación de las cuentas cuyos fondos sustrajeron los competentes Alanis y Cretton, es decir, la coautoría culposa en el injusto doloso que tipifica el Artículo 262 del Código Penal”. En ese sentido, García acotó que mediante distintas actuaciones se patentizó “la indulgencia en el control”. Prescripción “La presente causa no está prescripta, pese a largo tiempo transcurrido, de ahí el grosero yerro, toda vez que conforme el texto vigente al momento de los hechos… cualquiera de los que hayan participado se encuentre desempeñando un cargo público”, advirtió y agregó que “Alanis fue designado, mediante Decreto Número 4.939 del 21 de agosto de 2008, secretario de Interacción Municipal, con nivel jerárquico de secretario de la Gobernación”. “Siguió siendo funcionario público y con ello los plazos de la prescripción se encuentran suspendidos, para él y todos los partícipes del delito”. Por último, García sostuvo que “existen elementos suficientes para tener por acreditado los hechos imputados”, y planteó que “concurren como unidad de acción en lo que se ha denominado ‘delito continuado’ o ‘apariencia de concurso real’… en donde hay una única decisión en contra de la norma, diseccionada en el transcurso del tiempo”. Y completó: “Así, es evidente que los imputados crearon el riesgo desaprobado por el Artículo 261 del Código Penal, toda vez que quebrantaron los deberes positivos y negativos que eran de su competencia por el rol institucional que ostentaban al momento de los hechos, no pudiendo sostenerse la atipicidad de sus conductas, las que, por el contrario, encuadran a criterio de esta Fiscalía en el tipo objetivo del delito atribuido”.
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