Lunes 14 de octubre de 2013
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Política
El "jurado de enjuiciamiento" está en la agenda del Senado entrerriano
Se incluyó en la Constitución Provincial del 2008. Regula la organización y el procedimiento del organismo para evaluar el desempeño de los jueces. Será tratada por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado para ser reglamentada.
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Una comisión del senado comenzó a tratar el proyecto.
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L

a sección VIII de la Constitución Provincial, refiere al funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento. La reglamentación tuvo una media sanción de la Cámara Baja el 23 de septiembre del 2009, pero nunca fue tratada por el Senado. La semana pasada, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Cámara Alta, comenzó a tratar un paquete de leyes que tienen que ver con la reglamentación de la Constitución provincial. Según información a la que accedió esta Agencia, el expediente que tiene que ver con el Jurado de Enjuiciamiento, forma parte de esta agenda legislativa. La Carta Magna establece que los funcionarios judiciales letrados a que se refieren los artículos 194 y 201, “no sujetos a juicio político”, pero “podrán ser acusados, por faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, ante el Jurado de Enjuiciamiento”, consignó Apf. Dicho organismo estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal, dos legisladores y cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la Provincia y domiciliados en ella que reúnan los requisitos para ser miembro del Superior Tribunal; dos designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Los restantes integrantes serán sorteados o designados para que el tribunal quede constituido el 1º de enero de cada año. El fiscal de Estado, el contador general, el tesorero general de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el director general de escuelas y vocales del Consejo General de Educación, “quedan sometidos al régimen del Jurado de Enjuiciamiento”. La ley respectiva (que se está analizando) determinará los delitos y faltas de los funcionarios que autoricen la acusación de los mismos ante el Jurado y reglamentará el procedimiento a que debe ajustarse la sustanciación de las causas promovidas. El funcionario acusado podrá ser suspendido en su cargo por el Jurado durante el curso de la sustanciación de la causa.
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