Martes 26 de noviembre de 2013
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Política
Cremer pidió que se trate el proyecto de pensiones para ex presos políticos
La diputada nacional lo solicitó al presidente de la Cámara Baja nacional, Julián Domínguez. La legisladora busca que este miércoles se dé tratamiento sobre tablas al proyecto de un "Régimen Reparatorio para Ex Presos Políticos".
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Cristina Cremer entregó la petición al presidente de la Cámara.
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a diputada nacional, Cristina Cremer, presentó el viernes pasada una nota, solicitando al Presidente del cuerpo, Julián Domínguez, el tratamiento sobre tablas en la sesión prevista para este miércoles del proyecto de un "Régimen Reparatorio para Ex Presos Políticos". La legisladora entrerriana recordó que el Senado de la Nación aprobó por amplia mayoría, en la última sesión y que se trata de una pensión graciable que alcanzará a los detenidos políticos de la última dictadura que sufrieron la prisión por causas políticas, gremiales o estudiantiles con anterioridad al 10 de diciembre de 1983. Cremer explicó que la ley nacional iguala a los ex presos políticos de todas las provincias, ya que hasta hoy sólo contaban con regímenes reparatorios similares las provincias de Buenos Aires y Santa Fe. Señaló además, en declaraciones enviadas a INFORME DIGITAL, que: “según el texto del proyecto aprobado por la Cámara Alta, están en condiciones de recibir la pensión las personas que al 10 de diciembre de 1983, cuando finalizó la última dictadura militar, hubieran reunido algunos de los siguientes requisitos: "a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares, condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier otro grupo por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias". "b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la Doctrina de la Seguridad Nacional; c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esta índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de 'detenidos especiales', violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente", enumeró la legisladora.
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