Lunes 20 de enero de 2014
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Política
La Mesa de Enlace provincial definirá esta semana nuevas protestas
Así lo decidieron el viernes, tras la movilización realizada en el kilómetro 53 de la ruta nacional 14. Quieren derogar la reforma tributaria. Hasta el 31 tienen plazo los productores para inscribirse en Ingresos Brutos.
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La Mesa de Enlace analiza nuevas protestas contra la reforma tributaria.
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a Mesa de Enlace provincial definirá esta semana una nueva convocatoria para protestar en las rutas de la provincia. Así lo decidieron el viernes, tras la movilización realizada en el kilómetro 53 de la ruta nacional 14, donde realizaron un “embudo” para dar información sobre su oposición a la reforma tributaria aprobada en diciembre y ya vigente. Por ser momento de recambio turístico, la volanteada determinó que se formaran largas colas de vehículos generando grandes demoras en el tránsito. La Mesa de enlace reclama, lisa y llanamente, la derogación de la Ley Nº 10.270, aprobada por la Legislatura en diciembre pasado. En tanto, la semana pasada se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución Nº 372 de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) que deja sin efecto disposiciones sobre la exención del pago de Ingresos Brutos a parte del sector primario. En esa disposición se deja sin efecto la Resolución Nº 19/00 DGR y restablecer “la plena vigencia del deber de inscripción, para los contribuyentes y responsables del sector agropecuario” en Ingresos Brutos. La obligatoriedad rige a partir del 2 de enero de este año, por lo que además deberán presentar las declaraciones juradas respectivas. “A tales efectos, los contribuyentes deberán presentarse ante las Representaciones Territoriales de la Administradora Tributaria de Entre Ríos correspondientes, con el objeto de efectuar la respectiva inscripción o alta de la actividad en el impuesto, hasta el 31 de enero de 2014 inclusive”, dispuso la ATER. El plazo que se ampliará al 28 de febrero inclusive para “aquellos contribuyentes que por aplicación del Artículo 5º de la presente no superen el importe mínimo exento establecido en el Artículo 10º de la Ley Impositiva 9.622, sustituido el Artículo 14º de la Ley 10.270”, o sea, que su facturación no superen los 4 millones de pesos. Los que no superen ese monto, seguirán estando exentos. En caso de incumplimiento del deber de inscripción o alta de la actividad en el plazo previsto, “los contribuyentes serán pasibles de la aplicación de la Multa por incumplimiento de deberes formales. La Administradora Tributaria procederá a efectuar la inscripción de oficio en el tributo o alta de la actividad, de conformidad con lo normado por el artículo 1º de la Ley 10.183, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder”, añade el texto. El artículo 4 de la Resolución dispone: “Los contribuyentes que desarrollen la producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras dentro de la Provincia, conforme las disposiciones del Artículo 189 inciso k) del Código Fiscal (T.O. 2006), deberán presentar, aunque se hallen exentos, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, confeccionadas a través del Software SIDETER o SIFERE según corresponda, informando la respectiva base imponible”. En tanto, el artículo 5º, establece la modalidad de cálculo para determinar la facturación anual.
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