Martes 10 de junio de 2014
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Política
Polémico cargo de juez de Paz por "herencia" en Santa Elena
El viceintendente, Leonardo López, pidió licencia para reemplazar a su padre en el juzgado local. El Superior Tribunal lo designó y obtuvo aprobación de ediles rossistas. Contradicciones con la Constitución y la Orgánica de Municipios.
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Lopéz (izq.) junto a Rossi.
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Al año, López, como viceintendente cobra más de $64 mil.
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Abelardo López, padre del viceintendente, se jubila como juez de Paz.
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e la redacción de INFORME DIGITAL El viceintendente de Santa Elena, Leonardo López pidió licencia al Honorable Concejo Deliberante ya que ocupará un puesto interinamente en el Juzgado de Paz de la localidad a cargo de su padre, Daniel Abelardo López. En rigor, López (hijo del juez Abelardo López y sobrino del intendente Domingo Rossi), pidió “licencia sin goce de sueldo” al Deliberante local mediante una nota el pasado 3 de junio. En el escrito explicó a los ediles que al anoticiarse de una vacante en el Juzgado de Paz local, se inscribió ante el Superior Tribunal de Justica para cubrir ese lugar. El STJ le dio acuerdo. Sin embargo, la polémica no tardó en llegar ya que, según pudo saber INFORME DIGITAL, dicha designación generó malestar en la oposición porque no se realizó una convocatoria correspondiente para la conformación de una terna de profesionales para ocupar dicha suplencia. Incluso la ley contempla que si el Deliberante no está en condiciones de evaluar a profesionales del derecho, delegue esa facultad al Consejo de la Magistratura. El viceintendente de Rossi buscó acelerar que el Concejo apruebe su licencia la semana pasada pero no obtuvo los votos necesarios ya que algunos ediles rossitas –no enterados del caso- faltaron a la sesión. Al no contar con los votos de los dos tercios de los presentes el tema fue girado a comisión de Asuntos Institucionales para este lunes. Prioridades Finalmente este lunes por la tarde, en comisión, el oficialismo local dio dictamen por mayoría a la licencia de López. También estaba en el temario un proyecto de la Unión Cívica Radical (UCR) local para donarle las tierras del Barrio El Chaco a sus habitantes, pero no fue abordado por la negativa de los ediles rossistas y la promesa de tratar el tema en otra ocasión. Dichos terrenos estaban cercanos a los que se intentó vender a Douglas Tompkins. La posición del oficialismo santaelenense es acordar con los vecinos un plan de pagos. Hay quienes creen que el interés del viceintendente de Rossi por ocupar la suplencia en el Juzgado de su padre, Abelardo López, se debe a una diferencia salarial entre un cargo y otro. En efecto, según el Presupuesto 2014 del municipio de Santa Elena, López percibe como viceintendente 5.390 pesos; en cambio un juez de Paz de Segunda Categoría, cobraba en 2011, 9.351,64 pesos. Actualmente esa cifra está por encima de los 10 mil pesos producto de los aumentos por la “ley de enganche” (ley 10.068) que equipara los salarios de la Justicia entrerriana con la nacional. A ese dato se suma la presunción de que López decidió tomar licencia como viceintendente para ir al Juzgado de Paz local, ya que su padre se habría jubilado. Si bien el sitio del Poder Judicial aún consigna que Abelardo López sigue en el Juzgado de Paz, afirman que las funciones las estaría cumpliendo su secretario José Gabriel Díaz. Con todo, este funcionario está impedido para quedar al frente del Juzgado por no tener el título de abogado. Así las cosas, Leonardo López, viceintendente y abogado, decidió hacer los trámites para la designación por su cuenta con el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Luego el máximo tribunal entrerriano lo nombró juez interino. ¿Licencia o renuncia? El artículo 196 de la Constitución de Entre Ríos deja en claro que “los magistrados y funcionarios judiciales no podrá formar parte de corporación o centro político, inmiscuirse, en grado o en forma alguna, en actividades políticas, ni ejercer su profesión en ningún foro ni ante ningún tribunal”. Por este artículo hay quienes creen que López debería presentar su renuncia ya que es incompatible que un funcionario sea parte del Poder Ejecutivo –en este caso con licencia- y ocupe un cargo en el Judicial. ¿Qué dice la Ley? El capítulo VII de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10027, en sus articulados contempla la vacante del cargo de concejal, como la acefalía del cargo del intendente e incluso una acefalía simultánea del Presidente y Vice, pero no la vacante del cargo de viceintendente -quien además preside el HCD-. Artículo 74º: Cuando por renuncia, exoneración, incapacidad o fallecimiento, quedare vacante un cargo de Concejal, el Presidente del respectivo Concejo lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días de producida la vacancia a la Junta Electoral correspondiente, la que dentro de igual término expedirá diploma al suplente que deba reemplazarlo. (…) Artículo 76º: En caso de acefalía del cargo del Presidente Municipal, sus funciones serán desempeñadas por el resto del período constitucional, por el Vicepresidente Municipal, quién deberá resignar simultáneamente el cargo de Presidente del Concejo Deliberante. (…) Artículo 77º: En caso de acefalía simultánea del Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, el cargo será ocupado, en su orden, por el Vicepresidente primero, segundo, o en su defecto, por quién designe el Concejo Deliberante a simple mayoría de votos. (…). Antecedentes Como se mencionó, la Ley de Municipios es poco clara respecto a la situación que se da en Santa Elena, donde el cargo de viceintendente queda acéfalo. No obstante, en el territorio entrerriano pueden encontrarse algunos ejemplos. En Nogoyá en el año 2012, el viceintendente renunció a su cargo pero no fue reemplazado en sus funciones. Su función sólo fue reemplazada al frente de la Presidencia del Concejo Deliberante, pero no como viceintendente, por ese vacío legal. Así el vicepresidente 1º del HCD asumió como presidente del cuerpo legislativo municipal. Algo similar sucedió en Pueblo Belgrano el mismo año, pero en esa ocasión por la muerte del vice.
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